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Un trabajador, sujeto a un convenio colectivo que determina los salarios en base a la edad, solicitó ser remunerado según un tramo de edad superior al que le correspondía. Ante la negativa de la Empresa, recurrió a la Justicia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que este sistema de retribución basado en la edad contraviene el principio de igualdad al discriminar potencialmente contra los trabajadores más jóvenes al asignarles salarios inferiores. Sin embargo, la capacidad de negociar y establecer convenios colectivos permanece intacta, siempre que se respeten los derechos fundamentales dentro de la Unión Europea.