¿Es legal un sistema retributivo basado en la edad según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

Evaluación de la Legalidad del Sistema Retributivo por Edad Bajo el Derecho de la Unión Europea

Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 08/09/2011 en materia de SALARIO

Resumen

Un trabajador, sujeto a un convenio colectivo que determina los salarios en base a la edad, solicitó ser remunerado según un tramo de edad superior al que le correspondía. Ante la negativa de la Empresa, recurrió a la Justicia.

Supuesto de hecho

  • El convenio colectivo aplicable al trabajador demandante, establece un sistema retributivo en razón de la edad. De modo que el salario base se establece por tramos y el trabajador percibe el salario que corresponda a la edad que tiene en cada momento.
  • El trabajador demandante, solicitó ser remunerado en función del escalón de edad 47, un tramo superior al que le correspondía ya que no había cumplido 47 años.
  • El Tribunal competente remitió el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar si el sistema retributivo del convenio aplicable suponía una vulneración al derecho de igual de los trabajadores afectados por su ámbito de aplicación.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar el Tribunal remitente del caso señala que, como excepción al derecho de igualdad,  existe una directiva comunitaria que admite un trato desigual por razón de la edad siempre que sea un requisito para acceder a determinadas ventajas vinculadas al empleo.
  • Sin embargo señala que, en el supuesto analizado existe una discriminación en razón de la edad ya que, según lo dispone en el convenio aplicable, mientras mayor seas mayor será tu salario. De esta manera se discrimina al personal joven, que aún haciendo bien su trabajo, se ve afectado por los escalones salariales más bajos.
  • No obstante, indica que el hecho de que el Derecho de la Unión Europea se oponga a la referida medida (escalón de salarios en razón de la edad), no vulnera el derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, siempre que estos convenios respeten los derechos fundamentales reconocidos en la Unión Europea.

Conclusión Lexa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que este sistema de retribución basado en la edad contraviene el principio de igualdad al discriminar potencialmente contra los trabajadores más jóvenes al asignarles salarios inferiores. Sin embargo, la capacidad de negociar y establecer convenios colectivos permanece intacta, siempre que se respeten los derechos fundamentales dentro de la Unión Europea.

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