¿Tiene valor probatorio el correo electrónico interceptado por la empresa en el correo electrónico corporativo?
Disputa legal sobre la reducción de jornada laboral y la violación al secreto de las comunicaciones entre trabajadora y abogado
Sentencia del del 18/08/2017
Resumen
El Tribunal Supremo establece que el hallazgo de un correo electrónico empresarial de una trabajadora por parte de la empresa, no tiene valor probatorio, al no haberse respetado en su obtención las medidas necesarias para el respeto de sus derechos fundamentales, como la existencia de reglas de uso o el preaviso al trabajador.
Supuesto de hecho
- El día 17 de julio de 2015 se reconoce por sentencia la reducción de jornada de una trabajadora por guarda legal de un hijo de 12 años.
- El 21 de octubre de 2015 la empresa descubre un correo de la trabajadora con su abogado dentro del correo profesional de la empresa sobre la estrategia procesal en la reducción de jornada, siendo la causa del “hallazgo”, la revisión de “la ingente cantidad de documentación acumulada" por la trabajadora "y motivado en la necesidad de continuar con trabajos no finalizados por la actora al encontrarse ésta de baja por IT".
- El 11 de noviembre de 2015 la empresa interpone recurso de revisión de la sentencia del Juzgado de lo Social de instancia, al entender que el hallazgo de esta nueva información puede constituir un fraude de ley forzado por maquinaciones fraudulentas entre la trabajadora y su abogado en abuso de derecho de la actora, al considerar que el objetivo de la reducción era distinto del fin para el que se fundamenta.
- La trabajadora entiende que se ha producido una vulneración del art 18 de la CE por violación del secreto de las comunicaciones y del derecho al secreto profesional, al entender que dicho control del correo empresarial no ha respetado las medidas de proporcionalidad y racionalidad necesarias, como son la existencia de unas reglas de uso previas de estos medios electrónicos, el preaviso al trabajador… que garanticen los derechos fundamentales de los trabajadores.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión principal reside en determinar si la actuación de la empresa en la obtención de dichos correos electrónicos de la trabajadora fue proporcional y dentro de las facultades de control empresarial del art. 20.3 del ET en relación con el art 18 del ET, o si, por el contrario, existe una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador del art 18 CE.
- El Tribunal Supremo ha venido considerando que de acuerdo con las exigencias de la buena fe y el respeto a la dignidad del trabajador, la empresa dentro de la facultad de control de estos medios electrónicos debe: “establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso.”
- Pues bien, en el presente caso, la Sala entiende que el fundamento de la acumulación de trabajo y la ausencia de la trabajadora por IT no pueden ser legitimadores para abrir el correo electrónico sin preaviso a la trabajadora y más cuando no existe norma legal o convencional alguna que lo regule en la empresa.
- En este sentido, el Tribunal Constitucional ha venido estableciendo que el ejercicio de la potestad de vigilancia o control empresarial sobre tales elementos resulta limitada por la vigencia de los derechos fundamentales, si bien los grados de intensidad o rigidez con que deben ser valoradas las medidas empresariales de vigilancia y control son variables en función de la propia configuración de las condiciones de disposición y uso de las herramientas informáticas y de las instrucciones que hayan podido ser impartidas por el empresario a tal fin.
- Concluye el Tribunal Supremo, en relación con la reciente sentencia del TEDH de 12 de enero de 2016, que las medidas de control y vigilancia de estos medios comprendidas dentro de la facultad empresarial, al suponer una limitación de los derechos fundamentales de los trabajadores deben observar los principios de proporcionalidad y respeto a la dignidad, por lo que de acuerdo con el presente caso, no ha quedado acreditado el respeto a estos derechos en la obtención del correo electrónico de la trabajadora al no cumplirse con los requisitos establecidos jurisprudencialmente: no hay una regulación o reglas de uso de los medios informáticos en la empresa, no hay preaviso al trabajador y no se supera, por tanto, el juicio de proporcionalidad y razonabilidad en las medidas adoptadas para su obtención.
Conclusión Lexa
Con este pronunciamiento el Tribunal Supremo establece la necesidad de superar el juicio de proporcionalidad y el respeto a la dignidad del trabajador en el desarrollo de las facultades del empresario en relación con el control del correo electrónico, al ser limitativas de derechos fundamentales. De esta manera deben observarse los requisitos de; establecimiento de unas reglas de uso previas de los mismos, que las medidas para dicha vigilancia sean proporcionales, idóneas y necesarias y en definitiva, hayan respetado la dignidad del trabajador.