¿En el traslado de la empresa cliente a otra ubicación se produce la subrogación de la nueva contrata de limpieza?

Despido improcedente y subrogación de contratos: una cuestión de personalidad jurídica en la industria de la limpieza

Sentencia del del 14/09/2017

Resumen

El Tribunal Supremo confirma la decisión del TSJ condenando por el despido improcedente a la empresa, al señalar que no se ha producido una subrogación de la nueva contrata de limpieza, de acuerdo con el art. 24.7 del convenio aplicable.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora venía prestando servicios en la empresa Integra CEE (Empresa A), que tiene suscrita contrata con Siemens Rail Automation SAU (Empresa B) para la limpieza de los locales que esta ocupa en el parque empresarial de San Fernando de Henares.
  • La empresa Siemens Rail Automation SAU (Empresa B) cesó su actividad en San Fernando de Henares el 21 de abril de 2014, pasando a desarrollarla en Tres Cantos.
  • Siemens Rail Automation SAU (Empresa B) notifica a integra CEE (Empresa A) la rescisión de la contrata de limpieza con efectos del 30 de abril de 2014, procediendo esta última a comunicar a los trabajadores la extinción de sus contratos con efectos del mismo día.
  • La sede de la central de Tres Cantos tenía contratada la limpieza con Eulen CEE (Empresa C).
  • Siemens SA (Empresa D) suscribe con Eulen CEE SA (Empresa C) contrato de prestación de servicios, siendo su objeto la limpieza de las dependencias ocupadas por la actividad de Siemens Rail Automation SAU (Empresa B) trasladada a Tres Cantos, no procediendo Eulen CEE a subrogarse en los contratos de los trabajadores.
  • La trabajadora interpone demanda por despido improcedente el Juzgado de lo social.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión principal sobre la que debe resolver el Tribunal Supremo es si se ha producido la subrogación de la nueva contrata de limpieza en el nuevo centro de trabajo al que se ha trasladado la empresa, de acuerdo con el art.24.7 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.
  • El art.24.7 del citado Convenio establece sobre la subrogación del personal en traslados de empresas: “En el supuesto de que el cliente traslade sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, esta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1º de este artículo”.
  • De acuerdo con este artículo, entiende la Sala que, para que opere la subrogación de la nueva contrata de limpieza en el supuesto de que la empresa cliente traslada sus dependencias a otra ubicación la empresa principal, debe adjudicar el servicio de limpieza a otra empresa diferente de la anterior.
  • En este caso, considera el Tribunal que no se cumple con este requisito, pues la empresa Siemens Rail Automation SAU (Empresa B) no ha procedido a una nueva adjudicación, sino que SIEMENS SA  (Empresa D) titular del centro al que se han trasladado, fue quien realizo la contratación con EULEN CEE (Empresa C), para la prestación de los servicios de limpieza, de manera que al tener ambas empresas su propia personalidad jurídica no concurre este requisito necesario para condenar a EULEN (Empresa C) responsable de este despido improcedente, confirmándose la condena a Integra CEE (Empresa A).

Conclusión Lexa

El Tribunal considera que no se ha producido subrogación empresarial de acuerdo con la regulación del convenio, al no darse el requisito de la nueva adjudicación de la contrata del servicio de limpieza de acuerdo con el art.24.7 del convenio, por lo que es la empresa anterior, Integra CEE, quien es condenada por el despido improcedente de la trabajadora a la readmisión o el pago de la indemnización correspondiente, absolviendo a la empresa EULEN CEE, de toda responsabilidad.

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