¿Es viable solicitar un 5% de bajada salarial a los trabajadores para poder pagar una deuda con los trabajadores?

Disputa laboral: Tribunal declara injustificada la reducción salarial y modificaciones de la empresa

Sentencia del del 11/04/2016

Supuesto de hecho

  • Con fecha de 27/09/2013, la empresa adoptó un acuerdo con la representación legal de los trabajadores, para la reducción del 5% de todos los conceptos salariales, con el compromiso de los trabajadores de no reclamarlo, así como el compromiso empresarial de negociar un calendario de pagos para la devolución gradual del total de dicha reducción, sin poner en peligro la viabilidad de la empresa.
 
  • El 4/12/2014, la empresa notificó que el día 12 de diciembre se iniciaría el periodo de consultas previsto en el art. 41 del ET para definir las condiciones a aplicar a partir de 1/01/2015.
 
  • Además, la citada dirección informó de que en esa próxima reunión del 12 de diciembre se procedería a entregar la memoria y documentación justificativa de la necesidad de iniciar el procedimiento previsto en el art. 41 ET, ya que la empresa no consideraba viable incorporar nuevamente el 5% de retribución.
 
  • En concreto, la empresa alegaba que las circunstancias generales no presentaban ninguna mejoría con respecto a la situación existente al tiempo de aquel acuerdo (agosto de 2013), aludiendo, en concreto, como causas de tal empeoramiento: "el crecimiento vegetativo de los gastos de personal (antigüedad y carrera profesional); el nuevo sistema de contratación de los servicios sanitarios a cargo del CATSALUT".
 
  • El día 19/12/2014, se inició la comunicación a los representantes y a los demás trabajadores de las modificaciones adoptadas en virtud el art. 41 ET para el año 2015: Una reducción de un 5% anual de todos los conceptos retributivos; una reducción de la retribución anual por un importe equivalente a una paga extraordinaria (1/14) en todos los conceptos retributivos; la supresión de la retribución variable por objetivos.
 
  • Los trabajadores solicitan que se declare nula o, subsidiariamente, injustificada la modificación realizada unilateralmente por la empresa en las condiciones de trabajo de todos sus empleados.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ considera que, por lo que respecta a la referencia al crecimiento vegetativo de los gastos de personal (antigüedad y carrera profesional), esta no puede ser aceptada como causa justificada porque aparte de revelar una falta de previsión empresarial inadmisible desde el punto de vista de la gestión económica de la sociedad, supone pedir a los trabajadores una rebaja de sus salarios para poder financiar los incrementos que generarán en el futuro por méritos propios.
 
  • En este sentido, el Tribunal Supremo ha venido señalando que la decisión empresarial debe superar el juicio de razonable idoneidad, atendiendo a la adecuación a los fines -legales- que se pretenden conseguir.
 
  • Tales fines han de ser alcanzables y dotados de una proporcionalidad entre el objetivo que se persigue y los sacrificios que para los trabajadores comporta, lo cual corresponde enjuiciar al Tribunal sentenciador.
 
  • Por todo ello, en el presente caso, la Sala considera que no puede entenderse que la modificación pretendida por el empresario responda a una adecuada racionalidad, o idónea adecuación a los motivos alegados puesto que se estaría imponiendo a los trabajadores un recorte en sus retribuciones para poder abonar lo que a ellos mismos se les debe, de modo que se les estaría exigiendo que fueran quienes financiaran el cobro de sus créditos.
 
  • En conclusión, el TSJ declara injustificada la modificación adoptada por la empresa.

Conclusión Lexa

El crecimiento de los gastos de personal no puede ser aceptada como causa válida para la reducción salarial vía modificación sustancial (artículo 41 ET) porque, aparte de revelar una falta de previsión empresarial inadmisible desde el punto de vista de la gestión económica de la sociedad, supone pedir a los trabajadores una rebaja de sus salarios para poder financiar los incrementos que generarán en el futuro por méritos propios.
 

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