¿En qué situaciones existe coacción por parte de la empresa al proponer una reducción de jornada o despido?

Desacuerdo laboral y alegaciones de coacción: un caso de limpiadoras de hospital en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Sentencia del del 15/05/2015

Resumen

Las trabajadoras de una clínica, tras el cambio de empresa adjudicataria, firmaron un acuerdo de reducción de jornada, puesto que la empresa había planteado la posibilidad de adoptar medidas más drásticas, tales como la rescisión de contratos por medio de un expediente de regulación de empleo. Dichas trabajadoras demandan a la empresa, por entender que los acuerdos de reducción de jornada firmados, no eran ajustados a Derecho.

Supuesto de hecho

  • Las trabajadoras prestaban sus servicios en una clínica con categoría profesional de limpiadoras, y desempeñaban su tarea limpiando las dependencias del centro hospitalario con una jornada del 100% de lunes a domingo. Posteriormente, tras la adquisición de la contrata por otra empresa,  pasaron a prestar sus servicios para la nueva adjudicataria.
  • La nueva adjudicataria, propuso individualmente a las trabajadoras, tras comprobar que había un exceso de jornadas de trabajo, una reducción de su jornada de trabajo o la adopción de medidas más drásticas, que podían llegar a la rescisión de sus contratos de trabajo a través de un expediente de regulación de empleo. Las trabajadoras aceptaron la reducción propuesta por la empresa.
  • Las trabajadoras denunciaron ante la Inspección de Trabajo al entender que los acuerdos firmados no eran conformes a derecho, quien impuso una sanción a la empresa, quien la recurrió, y no fue sancionada finalmente al prosperar el recurso.
  • Sin embargo, en vía judicial, el Juzgado de instancia declaró la nulidad del acuerdo de conversión de contrato, debiendo la empresa reponer a las trabajadoras en las mismas condiciones anteriores. Contra dicha sentencia se interpone recurso de suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal de instancia entiende que los acuerdos adoptados por la empresa, se produjeron sin arreglo a derecho, al suscribir los documentos bajo coacción, y declara la nulidad del pacto.
  • El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entra a conocer sobre si existe o no vicio en el consentimiento dado por las trabajadoras al firmar los documentos de conversión de sus contratos.
  • Las trabajadoras, en la reunión, incluyeron una cláusula nueva por la que la empresa se comprometía, cuando así fuese posible o necesario por “motivos justificados como pueden ser vacaciones, bajas de enfermedad de personal de Policlínica, como en períodos de aumento, de la carga de trabajo se les ofrecerá la posibilidad de ampliar sus jornadas para que estas sean adecuadas a la realidad del momento”.
  • La empresa alega que los acuerdos firmados fueron fruto de una negociación con cada una de las trabajadoras quienes, tras la inclusión de una nueva estipulación, todas ellas suscribieran los documentos sin reserva alguna. Tampoco denunciaron los hechos a sus representantes, a los que sí informó la empresa. Además, entiende que el mero hecho de apercibir a las trabajadoras de que de no aceptar su propuesta procedería a su despido, ello no supone un acto de intimidación, ya que es una facultad prevista por el ordenamiento jurídico.
  • El Tribunal Superior de Justicia llega a la conclusión de que no existió coacción o intimidación susceptible de anular el consentimiento prestado por las actoras ya que no se dan los requisitos fijados por el Tribunal Supremo.
  • La jurisprudencia del Tribunal Supremo declara que para que haya intimidación, al menos una de las partes, “actuando de forma ilícita o antijurídica y no anunciando el posible ejercicio correcto y no abusivo de su derecho” debe ejercer sobre el otro una “fuerza de tal entidad que, por el perjuicio que le pudiera causar, influya sobre su ánimo induciéndole a emitir una declaración de voluntad no deseada y contraria a sus propios intereses”.
  • Considera la Sala que, el hecho de que la empresa indicara la posibilidad de adoptar medidas más drásticas, fue una mera advertencia de una medida legalmente prevista, y no puede ser confundida con una amenaza de causar un daño injusto.
  • Entiende que tampoco hay entidad suficiente para generar un temor grave, racional y fundado a las trabajadoras. Otros datos a tener en cuenta es que no se registró una situación de inmediatez entre la formulación empresarial y la firma del acuerdo definitivo, lo que permitió a las trabajadoras valorar sus consecuencias y que pese al carácter individual de las reuniones existió contacto y conexión entre ellas de cara a plantear una alternativa a la empresa.
  • Además de que las trabajadoras tardaron más de cuatro meses y medio en demandar a la empresa ante la Inspección de Trabajo.

Conclusión Lexa

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia entiende que no existe coacción por parte de la empresa, al haber anunciado una medida legal amparada en el Ordenamiento Jurídico, y al no tener entidad suficiente como para causar un temor grave, racional y fundado sobre las trabajadoras.

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