¿Puede una empresa imponer la obligatoriedad de los reconocimientos médicos entre sus trabajadores?

Conflicto laboral en empresa de extinción de incendios por obligatoriedad de reconocimientos médicos anuales

Sentencia del del 28/08/2015

Resumen

La presente sentencia recoge el supuesto de una empresa que estableció la obligatoriedad de los reconocimientos médicos para los trabajadores, por ser el único medio para acreditar la salud de los mismos y no poner en peligro a los demás trabajadores o a terceras personas.

Supuesto de hecho

  • La empresa se dedica a la prevención y extinción de incendios y otras emergencias. Se rige por el Convenio Colectivo de ámbito autonómico que regula las Brigadas Rurales de Emergencia.
  • Dicho convenio prevé la obligación, por parte de la empresa, de realizar a los trabajadores un reconocimiento médico anual.  Se establece también que si un trabajador no supera un reconocimiento y no puede acreditar la aptitud necesaria, se considera no apto para realizar el puesto de trabajo o funciones y debe causar baja en la empresa.
  • En periodo de prórroga del convenio, y mientras se negociaba el nuevo, el Comité de empresa informó de modo desfavorable sobre este carácter obligatorio de los reconocimientos médicos.
  • En concreto, los reconocimientos médicos obligatorios consistían en analíticas de sangre y orina, capacidad aeróbica, agudeza vidual y audiometrías, electrocardiogramas y determinación de la masa corporal.
  • No consta que en el sector de extinción de incendios y emergencias existan enfermedades profesionales reconocidas como tales.
  • CCOO interpone demanda de conflicto colectivo ante el TSJ para que se declare no ajustada a derecho la exigencia de la empresa de que los trabajadores pasen reconocimientos médicos obligatoriamente y no se condicione la permanencia en el trabajo a la realización y superación de los mismos.
  • El sindicato, de manera subsidiaria, solicita que se declare que solo podrán realizarse reconocimientos médicos de forma obligatoria cuando sean imprescindibles para la prevención de enfermedades profesionales reconocidas en la actividad de la empresa y con las pruebas indispensables.
  • El TSJ desestima la demanda del sindicato frente a la empresa. Se interpone recurso de casación para unificación de doctrina por el sindicato.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo comienza señalando que el convenio colectivo no es hábil para generar reconocimientos médicos obligatorios en supuestos distintos a los contemplados por la Ley. En este sentido, establece que si la LPRL no ampara la obligatoriedad del reconocimiento médico contemplado en el Convenio, éste ha de considerarse ilegal; y viceversa: si la Ley ampara lo en él previsto se llegaría al mismo resultado aunque el Convenio omitiera esa previsión.
  • Considera la Sala que la clave del litigio es la interpretación de las excepciones al principio general de voluntariedad en la sumisión a reconocimientos médicos que acoge el art. 22.1 LPRL. En este caso, se trata de verificar «si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores, o para terceras personas relacionadas con la empresa».
  • Razona el Tribunal que la empresa basa dicha obligatoriedad no en lo previsto en el convenio (que perdió su vigencia con anterioridad), sino en lo previsto en el art. 22.1 LPRL , debiendo determinar si, en el presente caso, la actividad desarrollada por los trabajadores entraña una especial peligrosidad que haga, ya no aconsejable, sino necesario, dichos reconocimientos médicos.
  • Y, es que, tal y como establece la Sala, el derecho del trabajador a preservar su intimidad personal cede ante el derecho a la salud del resto de trabajadores que puedan verse afectados por el estado patológico de un compañero y el del empresario a conocer la existencia de enfermedades capaces de originar riesgos añadidos al puesto de trabajo y situaciones de peligro para cuantos se relacionan con el trabajador enfermo, circunstancia en virtud de la cual se establecen excepciones a la regla general de voluntariedad.
  • Por ello, la obligatoriedad sólo puede imponerse si existe un riesgo o peligro objetivable.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal concluye que, en el presente caso, existe una previsión legal que ampara la obligatoriedad de los reconocimientos médicos pues concurre uno de los presupuestos del art. 22.1 LPRL. En concreto, considera que el reconocimiento es necesario, adecuado y está suficientemente justificado puesto que, al no existir otra alternativa para verificar el estado de salud de los trabajadores, los reconocimientos médicos resultan proporcionales e idóneos.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que la regla general de la voluntariedad en los reconocimientos médicos cede ante las excepciones contempladas en la LPRL, en este caso, los reconocimientos son necesarios para acreditar la salud de los trabajadores y no poner en peligro a compañeros o terceras personas.

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