¿Es competente el TJUE respecto al contrato de apoyo a los emprendedores introducido por la Ley 3/2012?

Contrato de Trabajo Indefinido de Apoyo a Emprendedores y su Periodo de Prueba en Debate ante el Tribunal de Justicia

Sentencia del del 23/03/2015

Resumen

En la presente sentencia, el TJUE se declara incompetente, puesto que la situación analizada no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.

Supuesto de hecho

  • La Sra. Nisttahuz Poclava, de nacionalidad boliviana, trabajaba como cocinera para la empresa de hostelería Taberna del Marqués. Su contrato de trabajo a jornada completa fue celebrado el 16 de enero de 2013. Este contrato pertenecía a la categoría de los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
  • En la cláusula segunda de dicho contrato se indica que la duración del período de prueba de la Sra. Nisttahuz Poclava sería en todo caso de un año. La undécima cláusula del contrato establece que éste podía ser cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
  • La Sra. Nisttahuz Poclava fue informada por burofax el 31 de mayo de 2013, de que causaba baja en la empresa con efectos desde esa fecha por no haber superado con éxito el período de prueba.
  • Según el órgano jurisdiccional remitente, el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores infringe la Carta y Directiva 1999/70.
  • El Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales: “1) ¿Es contraria al Derecho de la Unión y compatible con el derecho fundamental garantizado por el artículo 30 de la Carta, la regulación nacional que somete a un período de prueba de un año el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, durante el cual permite el libre desistimiento? 2) ¿Lesiona los objetivos y la regulación de la Directiva 1999/70/CE y, de este modo, las cláusulas 1 y 3 del Acuerdo marco] el período de prueba de un año a que se somete el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores?”

Consideraciones jurídicas

  • Comienza el TJUE señalando que la Directiva 1999/70 y el  Acuerdo marco se aplican a todos los trabajadores cuyas prestaciones sean retribuidas en el marco de una relación laboral de duración determinada que los vincule a su empleador.
  • En este sentido, determina que ello resulta, tanto de la definición de trabajador con contrato de duración determinada que figura en la cláusula 3 del  Acuerdo marco,  como de la legislación nacional aplicable en el litigio principal que un contrato de trabajo como el celebrado con la Sra. Nisttahuz Poclava no puede calificarse de contrato de duración determinada. Es por ello, en palabras del Tribunal, que no es un contrato de duración determinada comprendido en el ámbito de aplicación de la  Directiva 1999/70.
  • Así, señala que el período de prueba sirve fundamentalmente para comprobar la aptitud y la capacidad del trabajador, mientras que el contrato de trabajo de duración determinada se utiliza cuando el final del contrato de trabajo o de la relación laboral viene determinado por condiciones objetivas.
  • En relación a la posible vulneración de otros preceptos, invocados para fundamentar la inclusión de la situación jurídica controvertida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, señala que el artículo 151  TFUE, no impone ninguna obligación concreta por lo que respecta a los períodos de prueba en los contratos de trabajo. Por ello, considera el Tribunal que no hay problema en establecer un período de prueba de un año.
  • Por último, señala que el hecho de que el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores pueda financiarse con cargo a los fondos estructurales, no es en sí mismo suficiente para considerar que la situación analizada en el litigio principal implique una aplicación del Derecho de la Unión en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la  Carta.
  • En todo caso, concluye que la situación analizada en el litigio principal no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión y por consiguiente, no es competente para responder a las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional remitente.

Conclusión Lexa

En la presente sentencia el TJUE, concluye que la situación analizada, es decir, el periodo de prueba de un año en el contrato de apoyo a emprendedores, no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión y por tanto se declara incompetente para conocer de las cuestiones planteadas. Esto, unido a que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de 22 de enero de 2015, ha venido a validar el período de prueba de un año del contrato de emprendedores, nos hace pensar que se trata de una cuestión relativamente segura para el empresario.

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