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En la presente sentencia el TJUE, concluye que la situación analizada, es decir, el periodo de prueba de un año en el contrato de apoyo a emprendedores, no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión y por tanto se declara incompetente para conocer de las cuestiones planteadas. Esto, unido a que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de 22 de enero de 2015, ha venido a validar el período de prueba de un año del contrato de emprendedores, nos hace pensar que se trata de una cuestión relativamente segura para el empresario.