¿Es legal no pagar la parte proporcional de las vacaciones en un despido improcedente?

Evaluación del Devengo de Vacaciones en el Contexto de un Despido Improcedente y Salarios de Tramitación

Sentencia del Tribunal Supremo del 12/06/2012 en materia de SALARIO

Resumen

Empleado y Empresa se enzarzan en un litigio judicial sobre el pago proporcional de las vacaciones ante un despido improcedente.

Supuesto de hecho

  • El trabajador es despido, y dicho despido es considerado improcedente.

  • El tribunal desestimó que el trabajador percibiese en metálico la parte proporcional de las vacaciones ya disfrutadas.

  • Entiende la sentencia que se recurre, que el devengo de las vacaciones se ha de extender hasta la de notificación de la sentencia en que se reconoce la improcedencia del despido.

  • La Empresa recurre la Sentencia que le condena a pagar la parte proporcional de las vacaciones durante el periodo de los salarios de tramitación.

Consideraciones jurídicas

  • El tribunal Supremo considera, haciendo referencia a abundante doctrina al respecto, que la naturaleza de los salarios de tramitación es fundamentalmente indemnizatoria y no salarial.
  • La figura de los salarios de tramitación es: compensar al trabajador uno de los perjuicios que para él se derivan del hecho del despido, cual es el de no percibir retribución alguna desde la fecha del despido y durante la instrucción del despido correspondiente.
  • Es doctrina consolidada entonces la que atribuye carácter indemnizatorio a esos salarios, porque no se corresponden a trabajo efectivo ni a descansos retribuidos. Por tanto, presupuesto necesario para el disfrute de tal derecho la previa prestación de servicios.
  • Durante el tiempo en el que el trabajador percibió los salarios de tramitación no se desplegó actividad laboral alguna, lo que determina que el tiempo de trabajo acumulable a efectos del devengo del derecho a vacaciones o a su abono en metálico concluye con el despido. Por tanto no le corresponde la parte proporcional a las vacaciones durante ese periodo.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo ha determinado que estos salarios no se consideran retribución por trabajo efectivo, no se acumulan derechos a vacaciones durante este período. Por tanto, el trabajador no tiene derecho a recibir la parte proporcional de las vacaciones correspondientes al tiempo cubierto por los salarios de tramitación, finalizando cualquier acumulación de derecho a vacaciones con la fecha del despido. Esta interpretación asegura que los beneficios derivados del empleo, como son las vacaciones, están vinculados a la prestación efectiva de servicios y no se extienden durante los periodos de tramitación judicial post-despido.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.