Empleado y Empresa se enzarzan en un litigio judicial sobre el pago proporcional de las vacaciones ante un despido improcedente.
El trabajador es despido, y dicho despido es considerado improcedente.
El tribunal desestimó que el trabajador percibiese en metálico la parte proporcional de las vacaciones ya disfrutadas.
Entiende la sentencia que se recurre, que el devengo de las vacaciones se ha de extender hasta la de notificación de la sentencia en que se reconoce la improcedencia del despido.
La Empresa recurre la Sentencia que le condena a pagar la parte proporcional de las vacaciones durante el periodo de los salarios de tramitación.
El Tribunal Supremo ha determinado que estos salarios no se consideran retribución por trabajo efectivo, no se acumulan derechos a vacaciones durante este período. Por tanto, el trabajador no tiene derecho a recibir la parte proporcional de las vacaciones correspondientes al tiempo cubierto por los salarios de tramitación, finalizando cualquier acumulación de derecho a vacaciones con la fecha del despido. Esta interpretación asegura que los beneficios derivados del empleo, como son las vacaciones, están vinculados a la prestación efectiva de servicios y no se extienden durante los periodos de tramitación judicial post-despido.
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