¿Es válida la doble escala salarial para menores de 35 años mientras haya crisis económica?

Controversia sobre la Escala Salarial Juvenil en el Convenio Colectivo de las Colectividades de Catalunya

Sentencia del del 09/03/2016

Resumen

El TS declara la nulidad de una cláusula del Convenio Colectivo del Sector de las Colectividades de Cataluña, por vulneración del principio de igualdad, al no existir razón para un trato salarial diferenciado a los trabajadores menores de 35 años en función de su ingreso en la empresa antes o después del 6 de agosto de 2013 en que se publica el nuevo convenio colectivo. En concreto, el Tribunal Supremo considera que se trata de una doble escala salarial injustificada.

Supuesto de hecho

  • El Convenio Colectivo del sector de las Colectividades de Catalunya para el año 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el 6/08/2013, habiéndose pactado que su entrada en vigor sería el 1/01/2013.
 
  • El artículo 24 del referido convenio, que lleva por título "Nuevo nivel retributivo", establece lo siguiente: "Mientras perdure la actual situación de crisis económica en la que nos encontramos y siempre que la tasa de desempleo supere el 15% (SEPE), las empresas, con el objetivo de fomentar la creación de empleo y contribuir con ello a paliar la elevada tasa de paro juvenil, podrá realizar contrataciones a trabajadores/as menores de 35 años y por un periodo máximo de 3 años". 
 
  • Para dicha modalidad contractual, se estableció un salario anual de 11.000 euros, como nuevo nivel retributivo de convenio.
 
  • Según los anexos del convenio, el nuevo nivel retributivo establecido en el artículo 24 corresponde al nivel 9. No obstante, la empresa fija un salario distinto para los trabajadores que acceden a su primer empleo en el sector o carecen de experiencia profesional.
 
  • El sindicato Comisiones Obreras, que se opuso a este nuevo nivel retributivo durante la negociación del convenio, solicita en su demanda se declaren nulos por ilegalidad el artículo 24 del mismo y los apartados de sus anexos en los que se establece el nivel retributivo 9. 

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Tribunal establece que los negociadores del convenio colectivo introdujeron una doble escala salarial, sin justificación objetiva, razonable y proporcionada, obviando las medidas permitidas por los artículos 41 y 82 del ET, que posibilitan la modificación o inaplicación del sistema de remuneración y cuantía salarial cuando concurran causas económicas.
 
  • En este sentido, el TS considera que la evidencia de la crisis económica y sus más que perniciosos efectos no avala, por sí sola, la adopción de medidas como la del art 24 del convenio colectivo de aplicación.
 
  • Y, es que, si bien una escala retributiva distinta como consecuencia de la fecha de ingreso de los trabajadores en la empresa puede considerarse lícita y no discriminatoria si existe una justificación suficiente con base en datos objetivos, en el presente caso la Sala considera que dicha doble escala salarial está fuera de lugar, por no tratarse propiamente de ese elemento cronológico (fecha de ingreso) sino de otro distinto (edad del trabajador).
 
  • En concreto, el Tribunal establece que con dicha medida se consigue evidentemente una contratación más barata, pero probablemente no tanto para favorecer a un sector laboral, sino más bien en detrimento de la contratación en general.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala concluye que la regulación convencional resulta insuficiente para justificar una peor retribución de la población laboral más joven, y declara nula la doble escala salarial.
 
  • Por último, el TS añade que la jurisprudencia comunitaria se ha pronunciado en esta materia interpretando la  Directiva 2000/78/CE, del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, se opone a que una legislación nacional determine el salario base de la persona en función de su edad, lo cual ha tenido lugar en este caso.

Conclusión Lexa

La doble escala salarial como consecuencia de la fecha de ingreso de los trabajadores en la empresa, puede considerarse lícita y no discriminatoria si existe una justificación suficiente con base en datos objetivos. No obstante, en el presente caso, se estableció una doble escala salarial, no condicionada a la fecha de ingreso, sino a la edad del trabajador. En tales circunstancias, el TS declara la nulidad de la doble escala salarial, por vulnerar la jurisprudencia y legislación comunitarias, que prohíben la determinación del salario base de la persona en función de su edad, lo cual ha tenido lugar en este caso.
 

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