¿La baja por maternidad debe computarse para el cobro de incentivos?
Discriminación laboral en CATSA: trabajadoras demandan retribución de incentivos tras bajas por maternidad y riesgo de embarazo
Sentencia del del 07/02/2017
Resumen
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que es discriminatoria y contraria a derecho la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos.
Supuesto de hecho
- La empresa CATSA se dedica a la actividad de servicios de contact center, en sus dos centros de trabajo de Granada y Málaga, realizando los trabajadores a su servicio tareas de recepción, emisión de llamadas y toda la labor de gestión y promoción que suponga la interacción con los abonados y potenciales abonados de Canal+.
- La empresa CATSA tiene una plantilla aproximada en ambos centros de trabajo de unos 1.000 trabajadores, de los que aproximadamente un 80% son mujeres.
- A efectos retributivos, y junto a la retribución fija mensual que percibe cada trabajador de la entidad en función de la jornada que tiene establecida, está establecido en la empresa un sistema de retribuciones variables por incentivos, cuyo abono efectúa mensualmente en nómina junto a las retribuciones fijas.
- Los trabajadores que ven interrumpida su actividad laboral por tiempo superior a un mes (entre otras, por causa de embarazo y/o maternidad) no perciben cantidad alguna por incentivos el mismo mes de su reincorporación, y sólo comienzan a percibir cantidad por incentivos al mes inmediatamente posterior al de su reingreso y en función de los servicios laborales efectivamente prestados a partir de tal reincorporación.
- Es por ello por lo que las trabajadoras de la empresa que se reincorporan a su puesto tras interrumpirse su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo y/o maternidad, experimentan en la nómina del primer mes tras su reingreso una merma en sus retribuciones salariales, cuando dicho primer mes únicamente le es abonada por la empresa la retribución fija mensual, y no los incentivos.
- Las trabajadoras reclaman que se declare contraria a derecho la práctica empresarial consistente en computar como “ausencias” la baja maternal, así como la baja por riesgo de embarazo, a los efectos de cómputo de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los incentivos.
- Por su parte, la empresa considera que tales incentivos no se devengan durante el periodo en que no existe actividad laboral, lo que, en consecuencia, motiva que no los abone en relación a los periodos de baja por maternidad o por riesgo durante el embarazo.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión controvertida en este procedimiento gira en torno a la determinación del mantenimiento de los derechos y condiciones de las trabajadoras que han ejercido sus derechos a los permisos derivados de su maternidad o baja por riesgo durante el embarazo, una vez se reincorporan a su actividad laboral. Y, más en concreto, se discute si las trabajadoras que se incorporan tras su permiso de maternidad tienen derecho a que se les remunere ya en el primer mes con la inclusión de los correspondientes incentivos.
- El Tribunal comienza recordando que las dos situaciones analizadas (maternidad y baja por riesgo durante el embarazo) afectan de modo exclusivo a las mujeres, por razón precisamente de su sexo.
- Y, es que, en el presente caso, las trabajadoras que pasan a la situación de baja por maternidad o riesgo durante el embarazo ven alteradas sus retribuciones en el momento de su reincorporación, pues no perciben incentivos hasta que no vuelven a transcurrir los periodos necesarios para su devengo, computados sólo desde la fecha de dicha reincorporación. Es decir, a dichas trabajadoras se las considera como ausentes hasta la fecha de su reincorporación.
- Tal consecuencia implica, a juicio de la Sala, una discriminación directa, contraria al derecho al mantenimiento y preservación de sus condiciones de trabajo, al penalizar el ejercicio del derecho a la protección por maternidad, limitando, por tanto, la plenitud del mismo.
- El Tribunal Supremo establece que los trabajadores que se hayan acogido a un permiso parental no pueden estar en una posición de desventaja con respecto a los trabajadores que no se hayan acogido a tal permiso. Y, para que tal situación desfavorable no se produzca, no puede exigirse la presencia física de los trabajadores en el mes anterior al del abono de los incentivos, pues es éste un requisito que la situación de permiso hace imposible.
- Por todo lo anteriormente expuesto, el TS declara contraria a derecho la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal, así como la baja por riesgo de embarazo, a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que es discriminatoria y contraria a derecho la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos. En concreto, en la empresa, las trabajadoras que por causa de embarazo y/o maternidad habían visto suspendida su actividad laboral por disfrutar de los permisos correspondientes, el primer mes de reincorporación a su puesto de trabajo no percibían cantidad alguna por ninguno de los referidos incentivos, y sólo comenzaban a percibir cantidad por incentivos al mes inmediatamente posterior al de su reingreso. Esto es, se les consideraba como “ausentes” durante el tiempo de la baja, a efectos del devengo de incentivos. Por tanto, el Tribunal Supremo declara contraria a derecho la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal a efectos del percibo de incentivos.