Los delegados sindicales de una empresa recurrieron a la justicia para solicitar la nulidad del despido colectivo, porque la empresa mantuvo negociaciones individuales con algunos trabajadores, durante el período de consultas que invalidan el proceso legalmente.
La empresa presentó ante la Dirección General de Trabajo comunicación para iniciación de Expediente de Regulación de Empleo.
Este período de consultas finalizó sin acuerdo. En uno de los tres centros de trabajo.
La empresa demandada, al tiempo que se celebraba las reuniones con los delegados de personal del centro de trabajo de Navarra, mantuvo contactos individuales con algunos trabajadores de la plantilla del centro.
Los demandantes reclaman la nulidad del despido colectivo, porque en el período de consultas del centro de trabajo de Navarra la empresa negoció paralelamente con los trabajadores afectados por el despido.
Las negociaciones paralelas con los trabajadores afectados por parte de la empresa demandada constituyó un fraude de ley, ya que dicha medida vacía de contenido el proceso negociador del período de consultas, impidiendo, por consiguiente, que dicho período alcance ninguno de sus objetivos.
Durante el período de consultas no cabe más negociación legítima que la que se mantiene con los representantes de los trabajadores, a tenor con lo dispuesto en el Art. 51.2ET , sin perjuicio del derecho de la empresa y los trabajadores, una vez concluido sin acuerdo el período de consultas, de alcanzar los pactos que estimen convenientes.
La Audiencia Nacional, tras un examen integral e integrado del ordenamiento jurídico aplicable al caso entiende que la nulidad apreciada respecto del despido afectante al centro de trabajo de Navarra, por fuerza ha de contaminar la totalidad de la decisión extintiva empresarial.
La audiencia entiende que la nulidad del despido colectivo en un centro de trabajo por aplicación del marco legal imperante y en aras de la salvaguarda del derecho a la tutela judicial efectiva, dicha calificación no puede sino impregnar la íntegra decisión extintiva, que ha de ser declarada nula en los restantes centros de trabajo.
El Tribunal ha determinado que las negociaciones individuales llevadas a cabo por la empresa con trabajadores durante el período de consultas para un Expediente de Regulación de Empleo en el centro de trabajo de Navarra constituyen un fraude de ley.
Por tanto, no solo se declara la nulidad del despido colectivo en Navarra, sino que esta nulidad se extiende a todos los despidos relacionados en otros centros de trabajo, invalidando la totalidad de la acción extintiva de la empresa.
Esta decisión subraya la importancia de adherirse a los principios de buena fe y legalidad en los procesos de consulta colectiva, protegiendo los derechos de los trabajadores y manteniendo la integridad del proceso legal.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.