¿Es nula una modificación sustancial si se ha realizado sin la documentación ni comunicación mínima exigible?

Confirmación Suprema de la Nulidad en la Modificación Laboral del INE: Un Fallo en Pro del Proceso Negociador

Sentencia del Tribunal Supremo del 21/04/2017 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

El Tribunal Supremo, resuelve del recurso de casación interpuesto por la representación de la Administración del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo llevada a cabo por el INE con sendos defectos legales, confirmando en todos los extremos la resolución recurrida.

Supuesto de hecho

  • El 2 de diciembre de 2015, el INE aprobó una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afectaba a 69 empleados. Se ha acreditado que la memoria justificativa no fue aportada. Además, el período de consultas se realizó mediante comunicaciones por correo electrónico con algún integrante de la comisión negociadora, sin que todos sus integrantes tuvieran conocimiento del contenido de las negociaciones.
  • La Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores se presentó demanda sobre modificación de las condiciones de trabajo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, declarando la medida adoptada por el INE nula, por carecer de la documentación mínima exigida, y considerar incumplido el requisito del período de consultas.
  • La representación de la Administración del Estado interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, entendiendo que se da por la sentencia de la Audiencia Nacional una interpretación errónea del artículo 41 ET, así como del 20 del Convenio aplicable regulador también del período de consultas.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo se plantea en el presente recurso de casación el problema referido a las exigencias que han de acompañar ineludiblemente a la negociación entre representantes de los trabajadores y la empleadora cuando se pretende llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo prevista en el art. 41 ET, en lo relativo a la documentación que ha de ser aportada y especialmente en el desarrollo del periodo de consultas.
  • El Supremo comparte los argumentos de la Audiencia Nacional y señala que, son dos los defectos graves que habían de conducir a la nulidad de la modificación.
  • Por un lado, la realidad de que no se aportó memoria justificativa de las causas o motivos de la modificación propuesta, como le exigía el art. 20 del III Convenio, ni aportó tampoco otra documentación que le fue requerida, sin cuestionar en ningún momento su pertinencia.
  • Por otro, la evidencia de que la negociación en el período de consultas debe realizarse necesariamente con la comisión negociadora, lo que colisiona con la negociación virtual, impuesta por la Administración, que no puede considerarse propiamente negociación, puesto que los correos electrónicos, cruzados entre cada uno de los sindicatos y el INE, no forman parte de la negociación en la comisión negociadora, ya que los demás componentes de la misma no participaban en dichas comunicaciones, ni se ha probado que las conocieran de algún modo.
  • Por ello, el TS entiende que la Sala de instancia apreció correctamente en la tramitación de la modificación colectiva pretendida por el INE diversos defectos graves.
  • Primero, porque no se aportó la documentación esencial para que una negociación realmente lo sea en un proceso de modificación sustancial colectiva, como es la memoria justificativa de tales medidas que debe dotar a las mismas del necesario soporte causal que exige el art. 41.4 ET.
  • Segundo, ese imprescindible trámite de consultas trató de llevarse a cabo desde el INE con los Sindicatos a través de correos electrónicos, lo cual, en absoluto se corresponde con lo que ha de resultar el contenido mínimo y esencial de una negociación, que es el intercambio mutuo de las opiniones, posiciones, propuestas y contrapropuestas de quienes integran la unidad de negociación en la que, además, esas posiciones se han de formular a la vista de la documentación que se haya aportado.
  • Por todo ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso confirmando la sentencia recurrida en su totalidad.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que en el marco de una modificación sustancial deben de cumplirse escrupulosamente con las exigencias del artículo 41 ET. Por eso, debe entregarse una memoria justificativa en la que se expliquen las causas que motivan la medida, y celebrarse un período de consultas real, efectivo, que sirva para el intercambio mutuo de opiniones y posiciones, y que no constituya un proceso de imposición de la medida por parte de la empresa.

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