¿Hay vulneración de la intimidad si un trabajador graba una conversación con su jefe?

Legitimidad de la Grabación en el Ámbito Laboral: No Vulneración de la Intimidad en el Ejercicio de Facultades Disciplinarias

Sentencia del Tribunal Supremo del 20/11/2014 en materia de VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL

Resumen

El jefe de la empresa lleva a los tribunales a una trabajadora por grabar una conversación sin su conocimiento.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora grabó con su teléfono una conversación que mantenía con su jefe, en la entrada a la oficina, mientras éste le entregaba una carta donde se le amonestaba y se le sancionaba con suspensión de empleo y sueldo.
  • El jefe alega intromisión ilegítima en su ámbito privado, ya que no conocía que se estuviera grabando ni estaba autorizada por la autoridad.
  • La trabajadora alega que grabó la conversación con su jefe por miedo, y tras el acoso y las ofensas verbales y escritas padecidas y la certeza que tenía de que iba a pasarle algo.

Consideraciones jurídicas

  • En el presente caso, el Tribunal debe determinar si la conversación grabada  por la trabajadora afecta o no a la esfera de la intimidad personal del jefe.
  • Pues bien, tal y como comienza recordando la Sala, la doctrina constitucional determina que el derecho a la intimidad personal “implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana”, y permite imponer a terceros el deber de abstenerse de cualquier intromisión en la esfera íntima y prohíbe hacer uso de lo conocido en dicho ámbito.  La intimidad protegida no se limita a un ámbito doméstico, si no que se extiende a otros como el trabajo. Por lo que también, según el Tribunal Constitucional, este derecho es aplicable al ámbito de las relaciones laborales.
  • El Supremo entiende que, en aplicación de esta doctrina, no existe en el presente caso una intromisión ilegítima, ya que la conversación se dio entre el jefe y la trabajadora, y no se puede considerar referida a un ámbito propio y reservado que no puedan conocer los demás.  Además, la conversación fue grabada mientras el jefe actuaba en su condición de representante de la empresa, en el ejercicio de sus facultades disciplinarias, lo que no supone manifestación de su intimidad.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo desestima el recurso del jefe de la empresa, al entender que la grabación, por parte de la trabajadora, del momento en que se le hacía entrega a esta de una carta de sanción, no supone una vulneración de su intimidad, ya que la conversación grabada no contenía nada que pudiese entenderse como concerniente a  la intimidad personal del jefe.

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