¿Puede acordarse en acuerdo colectivo el pago fraccionado de las indemnizaciones de un ERE de extinción?

Empresa BECSA S.A. anuncia la finalización del ciclo de consultas y la extinción de 116 contratos laborales: Indemnizaciones superiores a la legal se abonarán a plazo de 12 meses

Sentencia del del 26/10/2015

Resumen

En el marco de un ERE de extinción, la empresa lleva a cabo un total de 116 despidos, pero no pone a disposición de los trabajadores la totalidad de las indemnizaciones de forma simultánea a la comunicación del cese, en virtud de un acuerdo colectivo firmado con los representantes de los trabajadores que permitía el aplazamiento de dichos pagos.

Supuesto de hecho

  • En fecha 1/03/02, la empresa BECSA S.A. comunicó a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores la apertura del período de consultas para la extinción de 131 contratos de trabajo por causas productivas.
 
  • En fecha 30/03/12, concluyó el periodo de consultas, suscribiendo las partes un Acta de Acuerdo en virtud del cual se reduce el número de trabajadores afectados por el despido colectivo, siendo finalmente 116.
 
  • Asimismo, ambas partes acuerdan que "los trabajadores afectados percibirán una indemnización superior a la mínima legal, cifrada en 25 días salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un tope máximo de 14 mensualidades", pero que "en atención a los graves problemas de liquidez de la compañía y en orden a la viabilidad de la misma ambas partes convienen que dichas indemnizaciones superiores a las mínimas legales se abonen en un plazo máximo de 12 meses".
 
  • Por escrito de fecha de entrada 2/04/12 BECSA S.A., comunicó a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO de la CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, la finalización con acuerdo del periodo de consultas el procedimiento de despido objetivo.
 
  • Por cartas de fechas 2 y 3/04/12 BECSA S.A. comunicó a cada uno de los trabajadores la extinción de sus contratos de trabajo de conformidad con lo establecido en el Art. 51 del E.T., con efectos de fecha 4 de abril de 2012, por causas productivas, en ejecución del Acuerdo alcanzado en fecha 30/03/12, especificando en cada una de las cartas la cantidad a que asciende la indemnización pactada -veinticinco días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un tope máximo de catorce mensualidades-.
 
  • Los trabajadores demandan por despido improcedente, al considerar indisponible de forma colectiva el requisito establecido en el art. 53.1 b)  ET relativo a que la puesta a disposición del trabajador de la indemnización de 20 días por año trabajado con un mínimo de 12 mensualidades debe ser simultánea a la entrega de la comunicación del cese cuando la causa que se invoca no es económica, y precisa que la única parte de la indemnización susceptible de ser fraccionada es la que excede del mínimo legal.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala comienza recordando que la cuestión litigiosa en el presente caso consiste en determinar si la simultaneidad en la puesta a disposición de la indemnización en caso de despido por causas objetivas respecto de la entrega de la comunicación extintiva a la que se refiere el art. 53.1 b) ET es norma dispositiva para los firmantes de un acuerdo colectivo extintivo, de forma que pueda pactarse, a cambio de mejorar globalmente las condiciones de lo que sería un despido individual, una demora o aplazamiento en dicha puesta a disposición.
 
  • Es decir, si el empresario viene obligado a poner a disposición la indemnización en los términos del art. 53.1ET o si puede prevalecer el acuerdo con los representantes de los trabajadores de dilación de dicha puesta a disposición.
 
  • Pues bien, a juicio del Tribunal, las normas referentes a la indemnización mínima en los supuestos de despido colectivo no son de derecho necesario absoluto, sino relativo y, por tanto, en todo caso mejorables, por lo que cabe razonablemente la posibilidad de acuerdo siempre que sea más favorable y respete la indemnización mínima legalmente exigible.
 
  • Y, es que, el TS establece que el acuerdo logrado en el marco de un ERE y fruto de la negociación colectiva, tiene análoga eficacia a lo acordado en Convenio Colectivo; los pactos son claros y contienen todos los elementos necesarios para vincular a ambas partes, según el  artículo 1261 del  Código Civil. Los pactos alcanzan y vinculan a todos los trabajadores y empresas comprendidos en el ámbito de aplicación de dichos Acuerdos y durante todo el tiempo de su vigencia.
 
  • En consecuencia, el Alto Tribunal declara que, en el supuesto particular concreto en que existe un acuerdo colectivo, en el que concluyó el periodo de consultas, suscribiendo las partes un Acuerdo en virtud del cual se reduce el número de trabajadores afectados de 131 a 116, así como se acuerda el percibo por los trabajadores de una indemnización sustancialmente mejorada y superior a la legal, si bien se acuerda el percibo de la misma diferida en parte dentro de un plazo máximo de 12 mensualidades en los términos señalados ante la acreditada e incontrovertida falta de liquidez de la empresa; ha de concluirse que el acuerdo fue totalmente lícito.
 
  • A juicio de la Sala, entender lo contrario truncaría el principio de solidaridad que ha de presidir toda negociación colectiva.

Conclusión Lexa

El TS concluye que es válido el acuerdo que permite el pago aplazado de las indemnizaciones por despido en el marco de un ERE, puesto que ello es fruto de la negociación colectiva, que tiene análoga eficacia a lo acordado en Convenio Colectivo; los pactos son claros y contienen todos los elementos necesarios para vincular a ambas partes, según el  artículo 1261 del  Código Civil. A juicio de la Sala, entender lo contrario truncaría el principio de solidaridad que ha de presidir toda negociación colectiva.

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