¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido cuando ha habido interrupciones?
Resolución de un caso de contratos laborales sucesivos en el Ayuntamiento de Sevilla: posibles fraudulentos y su impacto en la indemnización por despido improcedente
Sentencia del del 16/01/2017
Resumen
El Tribunal Supremo declara que se debe tener en cuenta los servicios prestados desde el primero de los contratos temporales suscritos, en aplicación de la teoría de la unidad esencial de vínculo contractual, aunque haya habido dos interrupciones contractuales, primero de algo más de tres meses y después de uno solo.
Supuesto de hecho
- La trabajadora venía prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Sevilla, desde el 01/08/2006.
- Las partes iniciaron relación laboral en virtud de contrato para obra o servicio determinado, para el programa «Andalucía Orienta», con finalización inicialmente prevista para 30/04/2007, pero que fue sucesivamente prorrogada hasta 31/05/2007, 30/06/2007, 31/07/2007, 30/04/2008, 01/05/2008, 30/05/2009 y 30/04/2010.
- La trabajadora fue contratada nuevamente el 19/08/10, con la misma categoría profesional y para igual programa, habiendo finalizado la actividad laboral en 18/08/2011.
- El día 26/09/2011, volvió a ser contratada, en idénticas condiciones laborales.
- Sin embargo, el día 21/08/2012, la trabajadora recibió escrito del Ayuntamiento de Sevilla con el siguiente contenido: "Por la presente le comunico a todos los efectos pertinentes que la obra objeto del contrato Andalucía Orienta 2011-2012, que sostiene usted con este Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, de fecha 26-9-2011, finalizará el próximo día 25-9-2012; en consecuencia la relación laboral se dará por concluida en dicha fecha".
- Llegado el día 25/09/2012, la trabajadora cesó en el Ayuntamiento. En este sentido, en concepto de liquidación de contrato de duración determinada percibió la cantidad de 561,87 euros.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar el tiempo de servicios computables para el cálculo de la indemnización por despido improcedente, en supuestos como el presente, de sucesivas contrataciones laborales con alguna solución de continuidad entre ellas, y la incidencia de las mismas en la llamada “unidad esencial del vínculo”.
- Toda la cuestión consiste, pues, en determinar lo que ha de entenderse por una interrupción “significativa” que lleve a excluir la “unidad esencial del vínculo”, cuya frontera, si bien inicialmente fue situada en los 20 días del plazo de caducidad para accionar por despido, en los últimos tiempos se ha ampliado en la jurisprudencia reciente (así, entra otras, 69 días naturales en la sentencia del Tribunal Supremo, de 23/02/2016).
- El Tribunal Supremo comienza recordando que el TJUE ha venido estableciendo (entre otras, sentencia de 4/07/2006), que la Directiva 99/70/CE sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no solo deben calificarse de sucesivos los contratos o relaciones laborales de duración determinada que no estén separados entre sí por un intervalo superior a 20 días laborales.
- En el presente caso, nos hallamos en presencia de seis años de servicios prestados en virtud de una sucesión contractual fraudulenta por parte de un Ayuntamiento, pues dicha sucesión de contratos fue dirigida a satisfacer una actividad habitual y ordinaria de la empresa, y no temporal.
- Por todo ello, la Sala concluye que la trabajadora había adquirido la cualidad de “indefinida”, en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 15.5 ET, y establece que dicha acusada prolongación en el tiempo de su situación ilegal (74 meses de contratos temporales sucesivos en fraude de ley) minora la relevancia de las dos interrupciones contractuales acaecidas, primero de algo más de tres meses y después de uno solo, que no bastan para romper la “unidad esencial del vínculo” contractual.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo considera que una interrupción de más de tres meses entre contratos temporales, no basta para romper la “unidad esencial del vínculo” contractual, debiendo tomar como referencia la fecha de inicio del primero de los contratos para el cálculo de la indemnización por despido. Y, es que, la Sala del TS considera que cuando media la concurrencia de fraude de ley (tal y como sucede en este caso, en el que la trabajadora prestó servicios durante 6 años mediante contratos temporales sucesivos), debe seguirse un criterio más relajado en la valoración del plazo que deba entenderse significativo como rupturista de la unidad contractual, habida cuenta de que la posición contraria facilitaría el éxito de la conducta defraudadora.