¿En qué cuantía debe indemnizarse a una trabajadora con la condición de indefinida no fija en la administración?

Controversia Legal sobre la Terminación del Contrato de Trabajo y Cuantía de la Indemnización de una Actriz

Sentencia del Tribunal Supremo del 28/03/2017 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Una trabajadora indefinida no fija en la Administración, finaliza su contrato con la eliminación de su puesto y no conforme con la indemnización recurre a los tribunales.

Supuesto de hecho

  • La actora ha prestado sus servicios a la parte demandada, desde el 1 de abril de 2003, en el mismo departamento y desempeñando las mismas tareas, cual se afirma en el segundo de los hechos probados por la sentencia de instancia, lo que dio lugar a que por sentencia firme de 16 de marzo de 2009 se le reconociera la condición de personal laboral indefinido no fijo.
  • Ofertada la plaza para su cobertura por concurso-oposición, fue cubierta por una tercera persona, lo que motivó que la demandada comunicara la finalización del contrato a la demandante, quien, aunque solicitó participar en el concurso, luego no se presentó al primer ejercicio.
  • La sentencia del Juzgado de instancia, tras estimar acreditado que la plaza ocupada por la actora había salido a concurso y había sido ocupada a resultas del mismo, entendió, que era válida la finalización del vínculo contractual por la cobertura reglamentaria de la plaza, en la que establecía que la indemnización que correspondía a la actora era de 9.917 euros.
  • La sentencia de instancia fue recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dictó sentencia por la que estimando parcialmente la petición de la actora elevó la cuantía de la indemnización de 9.917 euros a 19.214 euros.
  • Esta resolución a su vez fue recurrida tanto por la representación de la actora como por la representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas en casación para unificación de doctrina.

Consideraciones jurídicas

  • El recurso de la actora plantea dos cuestiones: que no consta que la plaza ocupada por ella fuese sacada a concurso y que no consta que la plaza que ocupaba fuese cubierta como resultas del recurso.
  • El recurso del Abogado del Estado plantea un solo motivo, relativo a la forma de fijar la cuantía indemnizatoria: si acudiendo al parámetro de 8 días por año de servicio o al de 20 días, según resulten de aplicación los artículos 49.1.c) o el 53.b) del Estatuto de los Trabajadores.
  • El Tribunal entiende que la cuestión debe centrarse en la cuantía de la indemnización por cese en el caso del personal indefinido no fijo, señalando en primer lugar que esta figura jurídica, a pesar de ser de creación jurisprudencial, ya viene recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público en los artículos 8 y 11.1.
  • En segundo lugar recuerda que precisamente, la figura del personal fijo no indefinido tiene origen en la contratación temporal abusiva por parte de algún órgano de la administración pública. De la misma manera señala que cuando la contratación temporal en el sector privado es fraudulenta, la normativa impone la sanción de convertir esos contratos temporales en indefinidos. El Tribunal aclara que este régimen sancionador no puede ser aplicado a la contratación en las administraciones públicas porque se estaría facilitando un acceso fraudulento al empleo público por eludir las normas que regulan el acceso a puestos de funcionario en base a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Dado que la figura del trabajador indefinido no fijo, es diferente a la de trabajador fijo y a la de trabajador temporal se plantea el problema de cuál es la indemnización que corresponde a esta categoría. Entienden así que la indemnización que hasta ahora se otorgaba en base al artículo 49.1. del Estatuto de los Trabajadores es insuficiente y debe de ser reforzada ya que la figura del trabajador indefinido no fijo, no es la del contratado temporal, y el hecho de que exista un vacío normativo no es motivo suficiente para equiparar ambos regímenes en lo que a la cuantía de la indemnización se refiere.
  • Así, el Tribunal entiende que en la medida en que el Estatuto Básico del Empleado Público reconoce la figura del contrato indefinido no fijo, sin establecer una regulación de sus elementos esenciales obliga a la Sala a resolver el debate planteado en torno a la indemnización derivada de la extinción de tal contrato, cuando la misma se produce por la cobertura reglamentaria de la plaza.
  • Resuelve, que es de aplicación en este caso la indemnización de 20 días por año trabajado, no porque la causa de cese encaje exactamente en alguno de los supuestos del despido objetivo previsto en el  artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, sino porque la causa podría asimilarse a aquellas que el legislador considera como circunstancias objetivas que dan lugar al cese indemnizado de la relación laboral.

Conclusión Lexa

En definitiva, el Tribunal Supremo confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia por la que se entiende que la cuantía de la indemnización debe de ser la misma que la prevista para el despido objetivo.
 
El primer motivo se resume en que el que el EBEP no regule los elementos más esenciales del contrato indefinido no fijo en la administración no es motivo suficiente para equipararlo al contrato temporal en lo que a indemnización se refiere. El segundo, es que el cese de la empleada para la cobertura de su plaza conforme al proceso de concurso-oposición, puede entenderse como una causa objetiva que da lugar a la extinción del contrato con la indemnización que la extinción por causas objetivas corresponde.

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