¿Se puede extinguir el contrato de relevo del relevista si el jubilado parcial accede a la jubilación definitiva antes de tiempo?
Finalización Anticipada de Contrato de Relevo por Jubilación Total del Trabajador Sustituido
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 22/07/2015 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
Una enfermera había sido contratada con un contrato de relevo debido a la jubilación parcial de un trabajador. Sin embargo, éste se jubiló por completo antes de lo previsto. La empresa comunicó la finalización del contrato de la enfermera, y ella denunció la infracción del artículo 12.7.b) del Estatuto de los Trabajadores, alegando que había sido despedida y solicitando una indemnización.
Supuesto de hecho
- Dª Erica ha venido prestando sus servicios para la Comunidad de Madrid (Residencia de PPMM San Fernando) desde el 1/09/2010, como diplomada en enfermería.
- El vínculo entre las partes se articuló a través de contrato de relevo con motivo de la jubilación parcial del trabajador del centro D. Pascual.
- En el contrato se establece como duración desde el 1/09/2010 al 21/01/2015, fecha en la que el relevado cumple 65 años.
- El Sr. Pascual pasa a situación de jubilación total el 31/03/2014 (diez meses antes de lo previsto).
- El 26/03/2014 la empresa comunicó a la trabajadora relevista la finalización de su contrato.
- La trabajadora denuncia la infracción del artículo 12.7.b) del Estatuto de los Trabajadores, afirmando que existió un despido (y no una finalización natural del contrato) debiendo condenarse a la empresa al pago de la indemnización correspondiente.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal establece que, en virtud del artículo 55.4 ET, se ha de declarar improcedente el despido, tanto en el supuesto de que no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario, como cuando en su forma no se ajuste el despido a lo establecido en el art. 55.1 (esto es, que el despido sea notificado por escrito al trabajador haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos).
- Pues bien, el TSJ señala que dentro de los contratos de trabajo se encuentran, entre otros, los de relevo, que para ser válidos han de concertarse ajustándose a lo dispuesto en la ley (art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores).
- Así, en el artículo 12.6 ET se regula el contrato de relevo vinculado a la jubilación parcial, exigiéndose la celebración de dicho contrato con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
- Recuerda el TSJ que, en el supuesto ahora enjuiciado, la trabajadora impugnó mediante demanda por despido la comunicación de fin de contrato efectuada por la empresa, aduciendo que extingue el contrato de forma unilateral con una antelación de 10 meses, ya que la finalización del contrato se preveía para el 21/01/2015, fecha en que el trabajador relevado cumplía 65 años.
- Ahora bien, a juicio del Tribunal, lo cierto es que no se habría infringido la normativa de referencia por más que se extinguiera el contrato antes de la fecha prevista en el contrato, ya que el objeto del contrato de relevo es sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubilaba parcialmente, hasta que se produjera su jubilación total.
- De esta forma, en el presente supuesto, el trabajador relevado se jubiló el 31/03/2014, lo que legitimaba a la empresa para extinguir el contrato de la trabajadora en dicha fecha.
- Por todo ello, el TSJ concluye que resulta plenamente válida la causa de extinción del contrato esgrimida por la empresa y que, por tanto, no existió despido.
Conclusión Lexa
En su sentencia, el TSJ viene a establecer que, respecto del contrato de relevo, la fecha clave para determinar la extinción válida del contrato, es la fecha de jubilación total del jubilado parcial, y no la establecida por las partes en el contrato de trabajo. Y, es que, a juicio del TSJ, el objeto del contrato de relevo es sustituir la jornada de trabajo dejada por el trabajador que se jubila parcialmente, hasta que se produzca su jubilación parcial. De esta forma, si como en el presente caso, el trabajador relevado se jubila 10 meses antes de lo previsto, la empresa podrá extinguir de forma válida el contrato de relevo en dicha fecha, aunque la relación laboral finalice antes de la fecha prevista en el contrato.