¿Es un despido colectivo la extinción de la totalidad de los puestos de un centro de trabajo?

Despidos no considerados colectivos tras el cierre de un pequeño centro de trabajo

Sentencia del Tribunal Supremo del 13/06/2017 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

El cierre de un centro de trabajo con 12 empleados llevó a la extinción de sus relaciones laborales. El Representante Legal de los Trabajadores presentó una demanda de despido colectivo según el artículo 51.1 del ET.

Supuesto de hecho

  • La empresa cuenta con más de 20.000 empleados, distribuidos en varios centro de trabajo.
  • Uno de los centros de trabajo de la empresa, que tenía 12 trabajadores, cierra, y se procede a la extinción de la relación laboral de dichos trabajadores.
  • Se interpone demanda de despido por parte del Representante Legal de los Trabajadores ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que declara su incompetencia objetiva al entender que no se trata de un despido objetivo.
  • Se formula recurso de casación ante el Tribunal Supremo que es desestimado, al considerar que no se cumplen con los umbrales numéricos previstos en los artículos 51.1 ET para entender el despido como colectivo.

Consideraciones jurídicas

  • En el presente caso, el Tribunal Supremo debe determinar si merece la consideración de despido colectivo, la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de quienes prestan servicios en un centro de una empresa que cuenta con más de 20.000 trabajadores, cuando esa extinción afecta únicamente a los 12 empleados de dicho centro, sin que la empresa haya acudido al procedimiento de despido colectivo del artículo 51 ET.
  • El artículo 51.1 ET establece: “Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial”.
  • En relación con el artículo 51 del ET, el Tribunal hace referencia a su importante STS de 17 de octubre de 2016, que establece que “conforme a la Directiva 98/59 y desde la perspectiva puramente cuantitativa, solo puede aplicarse la normativa del despido colectivo en los centros de trabajo que empleen habitualmente más de 20 trabajadores, descartando la posibilidad de extender estas garantías a aquellos en los que presten servicios un número inferior. Así lo establece claramente la antedicha STJUE 13 de mayo de 2015 (asunto Rabal Cañas) al excluir los centros de trabajo con un menor número de trabajadores”.
  • En este sentido, realiza un análisis de su propia jurisprudencia en relación con la Directiva 98/58 sobre los conceptos de “empresa” y “centro de trabajo” del artículo 51 ET, concluyendo que “no resulta jurídicamente aceptable mezclar los elementos normativos antes analizados, extrayendo las cifras de las extinciones producidas para proyectarlas después sobre los conceptos de empresa o centro de trabajo, de manera que se produzcan resultados no contemplados ni por una norma ni por la otra a efectos de calificar un despido como colectivo.”
  • Por todo lo expuesto, el Tribunal Supremo concluye que no existe un despido colectivo, ya que, atendiendo al tenor literal de la norma, el concepto comunitario de “centro de trabajo” no es aplicable en este caso.
  • Y, es que, si bien es cierto que el artículo 51 ET establece que se considerará despido colectivo la extinción del contrato de todos los trabajadores de la “empresa”, cuando conlleve el cese completo de la actividad empresarial, sin embargo sostiene el Tribunal que la situación de este centro de trabajo no es equiparable al concepto de “empresa”, en tanto que no supera el límite cuantitativo de 20 trabajadores en el centro.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo resuelve que no hay despido colectivo, al considerar que no se cumplen los umbrales numéricos previstos en los artículos 51.1 ET y 1.1 de la Directiva 98/59 CE, al tratarse de un “centro de trabajo”, y no de una “empresa”, y ser el número de trabajadores inferiores a 20, por lo que desestima el recurso y considera los despidos como individuales.

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