¿Cuáles son los requisitos para la válida contratación temporal de un profesor asociado?
Profesor Asociado: Análisis de un Caso de Contratación y Despido Fraude de Ley
Sentencia del del 27/09/2017
Resumen
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de un profesor asociado en una universidad, reconociendo el fraude de ley en la contratación temporal del mismo al no cumplirse con los requisitos para este tipo de contratos, declarando la improcedencia del despido y la condición de indefinido-no fijo del trabajador recurrente.
Supuesto de hecho
- El trabajador fue contratado como profesor asociado en una universidad desde el 30 de septiembre de 2008, al 29 de septiembre de 2009.
- El 2 de octubre de 2008, el profesor firmó una declaración en la que hacía constar su cese en otra empresa para la que trabajaba, siendo su actividad principal la de profesor asociado, a partir de ese momento.
- Dicho contrato fue prorrogado hasta en tres ocasiones, correspondiendo con el año lectivo de la universidad, hasta que el día 29 de junio de 2012 se le notifica que el 28 de julio de 2012 cesaría en la prestación de sus servicios.
- El cese se produjo por extinción del contrato de trabajo temporal, al amparo de lo previsto en el artículo 53 de la LO 6/2001 y artículo 20 del RD 898/1985.
- El trabajador interpuso demanda de despido ante el Juzgado de lo Social nº3 de Barcelona que, en sentencia de 28 de marzo de 2014, declaró la nulidad del despido.
- No obstante, el TSJ de Cataluña dictó sentencia el 29 de mayo de 2015, estimando el recurso formulado por la empresa, y desestimó la demanda del trabajador.
- Ahora, el Tribunal Supremo conoce del recurso de casación interpuesto por el trabajador frente a la sentencia del TSJ, y declara el fraude de ley en la contratación del profesor asociado, considerándole contratado como indefinido- no fijo, calificando el despido como improcedente.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión principal sobre la que debe resolver el Tribunal es determinar si la contratación de este trabajador se produjo de forma correcta o si, por el contrario, se produjo un fraude de ley por no cumplir con los requisitos para la contratación temporal de los profesores asociados.
- El Tribunal Supremo realiza un análisis de la normativa sobre la contratación temporal de los profesores asociados en el ámbito de la universidad. En este sentido, de acuerdo con la regulación del artículo 20 del RD 898/1985 y del artículo 53 de la LO 6/2001, para acogerse a esta modalidad contractual se deberá acreditar el desempeño de una actividad profesional distinta a la universitaria que guarde relación directa con las actividades docentes fijadas en la convocatoria y que se trate de un “profesional de reconocido prestigio”.
- Añade la Sala que, de acuerdo con el artículo 5.1 a) del Acuerdo Marco sobre contratación temporal de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, “no pueden utilizarse para el desempeño permanente y duradero, aun a tiempo parcial, de tareas docentes incluidas normalmente en la actividad del personal docente permanente y alejadas de la configuración finalista del propio contrato utilizado”. Además, también ha de respetarse la regulación nacional sobre contratación temporal del art. 15 del ET, debiendo estar la temporalidad debidamente justificada.
- De esta forma, el Tribunal considera que los dos requisitos exigidos para la contratación temporal de un profesor asociado por la universidad son: a) Que el contratado como profesor asociado desarrolle una actividad profesional fuera de la Universidad; b) Que el contrato de profesor asociado no cubra necesidades permanentes y duraderas de la Universidad.
- Por lo tanto, en primer lugar, entiende que en el presente caso no se cumple con el primero de los requisitos, en tanto que el trabajador puso en conocimiento de la universidad que había cesado con su actividad profesional fuera de la universidad, siendo su actividad principal la de profesor asociado.
- En segundo lugar, señala el Tribunal que se ha utilizado una modalidad contractual temporal errónea, ya que no ha quedado demostrado que la actividad realizada por este trabajador no cubra necesidades permanentes y duraderas por lo que estamos ante una situación de fraude de ley, convirtiéndose el profesor asociado en indefinido no fijo- de forma que la extinción empresarial basada en el finalización del contrato supone que la misma haya de ser calificada como despido improcedente.
Conclusión Lexa
En esta sentencia, el Tribunal Supremo establece que los dos requisitos exigidos para la contratación temporal de un profesor asociado por la universidad son: a) Que el contratado como profesor asociado desarrolle una actividad profesional fuera de la Universidad; b) Que el contrato de profesor asociado no cubra necesidades permanentes y duraderas de la Universidad. De esta forma, precia la existencia de fraude de ley en la contratación del profesor asociado por la universidad, ya que no se ha acreditado la temporalidad de las actividades que llevaba a cabo el trabajador y además no cumplía con el otro requisito necesario de desarrollar una actividad profesional fuera de la universidad, por lo que declara la condición del trabajador como indefinido-no fijo y la improcedencia del despido.