¿En qué situación cabe extinguir un contrato de minoración de una contrata?
Posibilidad de extinguir un contrato temporal por obra o servicio cuando la contrata se ha reducido.
Sentencia del Tribunal Supremo del 17/09/2014 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
Se trata de la extinción de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio. La empresa alegó la finalización parcial de la obra o servicio como motivo para la terminación, pero continuó brindando servicios similares en otros lugares ocupados por el Ministerio.
Supuesto de hecho
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El trabajador ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 3 de julio de 2000 con contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado.
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En la cláusula sexta del contrato firmado por las partes se establecía: “se celebra para la realización de la obra o servicio mantenimiento de aire acondicionado, electricidad y otros en el Ministerio de Ciencia y Tecnología Paseo de la Castellana 160”.
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Por carta de 22 de septiembre de 2011 se le comunica la extinción del contrato al trabajador al cesar la empresa en el contrato que tiene con la Administración. Alega la empresa finalización parcial de la obra o servicio que constituía su objeto.
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El 10 de octubre de 2011, IMESAPI dejó de encargarse de parte del mantenimiento de determinadas instalaciones pero la empresa continua prestando servicios de mantenimiento en otros locales ocupados por el Ministerio.
Consideraciones jurídicas
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Comienza el Tribunal Supremo declarando la validez de aquellas contrataciones para obra o servicio cuyo objeto es la realización de la actividad contratada con un tercero por un tiempo determinado, extendiéndose la duración de dichas contrataciones al tiempo que abarque la contrata.
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Señala asimismo que mientras el mismo contratista es titular de la contrata, no puede entenderse que ha llegado a su término la relación laboral.
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Entrando al fondo del asunto, determina el Alto Tribunal que es preciso advertir que, al poseer como causa natural de terminación del contrato para obra o servicio la propia realización de la obra o servicio de acuerdo con el art. 49.1.c ET, no cabe introducir vía art. 49.1.b nuevos motivos extintivos, vinculados a la minoración de la contrata.
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En virtud de lo anterior, dictamina el TS que, si pudiese entenderse realizada la obra o servicio objeto del contrato, estamos ante una terminación natural del contrato temporal; mientras que no pudiese entenderse terminada la obra, sólo podrá acudirse al ajuste de actividad por otras vías (modificativas, suspensivas), incluyendo las extintivas del despido objetivo o colectivo.
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Concluye el Tribunal Supremo que no se ha dado finalización de la contrata sino una simple modificación consistente en una reducción de las tareas encomendadas. Considera que esto podría justificar la extinción de algún contrato por circunstancias objetivas al amparo del artículo 52 c) ET, pero no la extinción al amparo del art. 49.1 c), preceptos que tienen presupuestos aplicativos y consecuencias diferentes.
Conclusión Lexa
La sentencia establece que los contratos temporales por obra o servicio determinado solo pueden extinguirse cuando se ha completado la obra o servicio. La reducción de la contrata no es motivo suficiente para la extinción. Se deben considerar otras vías, como las extinciones por circunstancias objetivas del artículo 52.c. La sentencia aclara que la extinción de contratos temporales debe basarse en la realización de la obra o servicio contratado y no en la reducción de la contrata.