¿Es legal la extinción del contrato de trabajo por finalización del servicio en una subrogación empresarial?

Disputa sobre la Legalidad de la Extinción del Contrato Tras la Finalización del Servicio de Protección

Sentencia del Tribunal Supremo del 18/12/2012 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

La disputa gira en torno a la legalidad de la extinción del contrato del demandante después de que el servicio de protección para el cual había sido contratado llegara a su fin. La empresa demandada se subrogó en la posición empleadora de otra entidad y, tras una serie de comunicaciones del Ministerio del Interior, terminó el servicio del demandante.

Supuesto de hecho

  • La empresa demandada se subrogó en la posición empleadora de otra sociedad al serle adjudicado el servicio de protección de personalidad designada por la Secretaria de Estado del Ministerio del Interior
  • Con anterioridad a la subrogación el demandante prestó los mismos servicios para la primera empresa en virtud de contrato de trabajo de servicio, estableciendo que la duración del contrato se extendería hasta fin de servicio
  • El Ministerio del Interior comunicó a la empresa demandada que varios servicios de protección,  entre ellos el cubierto por el demandante, pasarían a desempeñarse con módulo simple (anteriormente se cubría con dos escoltas)
  • Posteriormente, el Ministerio del Interior comunicó a la empresa demandada que daba por finalizada la prestación de dicho servicio.
  • La empresa le comunica la extinción del contrato por finalización del servicio para el que estaba contratado.

Consideraciones jurídicas

  • Respecto de las empresas de servicios, la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratada, y por el ámbito en que se manifiesta una causa organizativa, en cuanto que afecta a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores.
  • La Sala no considera un dato contrario a norma imperativa, la regulación contenida en el art. 15 del Convenio Colectivo del sector de «Empresas de Seguridad», puesto que esa regulación específica que se hace para los casos de reducción de la contrata, es un desarrollo convencional que complementa las previsiones del ET, con una razonable solución para los supuestos que tan a menudo se contemplan en el ámbito sectorial de que tratamos.
  • El Tribunal considera del todo razonable que deba acudirse al instrumento amortizatorio cuando la reducción de la contrata afecte a trabajadores fijos [pues se trata de una válida forma de extinguir un contrato de naturaleza indefinida], esa misma razonabilidad invita a considerar adecuado el sistema de cese siguiendo criterios colectivamente pactados [en concreto, dando prioridad a la antigüedad y a las cargas familiares], cuando se trata de vínculos que tienen naturaleza temporal y están sometido a la condición resolutoria de finalización de su objeto.
  • En el presente caso,  el actor desde el inicio de su relación laboral siempre estuvo asignado al servicio de protección, precisamente de la personalidad “F 56”; asignación ésta que en el caso, incluso refuerza la decisión de la empresa de aplicar tras la reducción de la contrata con el Ministerio del Interior el criterio convencional de antigüedad seguido para extinguir los contratos temporales innecesarios y fue el que llevó al cese del actor.

Conclusión Lexa

Entiende adecuada la medida, toda vez que se acredita la reducción del volumen de producción contratada. Asimismo, la elección del trabajador sigue lo establecido en el Convenio Colectivo, tendente a la extinción de los contratos temporales innecesarios.

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