Entre los requisitos formales para la extinción por causas objetivas, exigidos por el artículo 53.1 ET, se encuentra la notificación expresa de los trabajadores afectados. De esta forma, será necesaria la entrega de una copia de la carta a los representantes de los trabajadores, en el supuesto del artículo 52 c) ET: el despido objetivo individual. Y, es que, el artículo 53.1 c) ET exclusivamente se refiere a los despidos objetivos individuales, y no a las extinciones contractuales llevadas a cabo en el marco de un procedimiento de despido colectivo.
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