¿Constituye despido nulo la resolución del contrato durante el período de prueba de una trabajadora embarazada?

Nulidad del despido de trabajadora embarazada conocido por empresa

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 21/03/2016 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

Una camarera con contrato temporal es despedida durante el periodo de prueba, estando embarazada de 13,5 semanas, situación conocida por la empresa desde antes del despido. La trabajadora demanda la nulidad del despido.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios para la empresa con la categoría de CAMARERA.
 
  • Ambas partes subscribieron el 23/05/2015 un contrato de trabajo de carácter temporal por circunstancias de la producción, con una jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales de lunes a domingo. 
 
  • En dicho contrato se estableció un período de prueba de dos meses.
 
  • El día 15/04/2015, la empresa comunicó a la trabajadora la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba.
 
  • En el momento de la extinción contractual, la trabajadora estaba en estado de gestación de aproximadamente 13,5 semanas, teniendo conocimiento la empresa desde el 27/03/2015 de dicho estado de gestación.
 
  • La trabajadora está en situación de Incapacidad Temporal desde el 27/04/2015, manteniéndose en la actualidad dicha situación.
 
  • La trabajadora interpone demanda frente a la empresa solicitando que se declare la nulidad del despido. Por su parte, la empresa argumenta que hasta el día 30/04/2015 (esto es, dos semanas después del despido) no tuvo conocimiento de que la trabajadora estaba embarazada.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza señalando que la trabajadora acreditó que la empresa conocía su estado de gestación mucho antes de que la despidiera, por lo que, al haber acreditado esta circunstancia, es evidente que aportó un indicio de que la decisión de la empresa de despedirla era debida a su estado de gestación. Por lo tanto, ante este indicio, correspondía a la empresa demostrar que la extinción del contrato se debía a una causa objetiva y real, totalmente ajena a cualquier discriminación por razón de sexo.
 
  • En este sentido, el Tribunal declara la nulidad del despido por discriminación de la trabajadora por razón de su embarazo, puesto que la empresa sí conocía el dicho embarazo y, a pesar de ello, decidió despedir a la trabajadora, encontrándonos ante un supuesto de clara discriminación por razón de género.  
 
  • Además, el TSJ establece que, en el presente caso, el contrato de trabajo fue suscrito en fraude de ley, al no existir la causa en que se fundamentaba dicho contrato temporal. Así pues, dicho contrato debe entenderse como celebrado en fraude de ley y, en consecuencia, debe calificarse como de carácter indefinido.
 
  • Por otro lado, si bien el artículo 14.3 ET permite que durante el periodo de prueba se pueda resolver el contrato a instancia de cualquiera de las partes, sin que deba justificar la rescisión, el Tribunal Constitucional ha venido estableciendo que esa facultad resolutoria, de la que ha hecho uso la empresa, está limitada en el sentido de que no se puede hacer valer, por causas ajenas al propio trabajo, en contra de un derecho fundamental.
 
  • No obstante, en el presente caso, puesto que la trabajadora ya había prestado servicios para la empresa con anterioridad a la suscripción del contrato temporal firmado el día 23/03/2015, el TSJ considera que no había ningún motivo para fijar un nuevo período de prueba, y declara también la nulidad del mismo.
 
  • Por último, el TSJ condena a la empresa al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados a la trabajadora, que asciende a la cuantía de 9.252,17 euros.

Conclusión Lexa

El TSJ declara la nulidad del despido objetivo de una trabajadora embarazada que acreditó que la empresa conocía su estado de gestación mucho antes de que la despidiera, por lo que, al haber acreditado esta circunstancia, aportó un indicio de que la decisión de la empresa de despedirla era debida a su estado de gestación. Por lo tanto, ante este indicio, correspondía a la empresa demostrar que la extinción del contrato se debía a una causa objetiva y real, totalmente ajena a cualquier discriminación por razón de sexo, lo cual no sucedió. De esta forma, a juicio del Tribunal, puesto que la empresa conocía el dicho embarazo y, a pesar de ello, decidió despedir a la trabajadora, encontrándonos ante un supuesto de clara discriminación por razón de género.

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