¿Es válido el contrato de interinidad para la sustitución de un trabajador en situación de excedencia voluntaria?
Análisis de la validez de un contrato de interinidad para sustituir a un trabajador en excedencia voluntaria
Sentencia de Tribunal Supremo del 05/07/2016
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Resumen
El Tribunal Supremo establece que no es posible celebrar un contrato de interinidad por sustitución, para cubrir el puesto de un trabajador en situación de excedencia voluntaria en una administración pública.
Supuesto de hecho
La trabajadora venía prestando servicios a jornada completa para el Ayuntamiento de Valdemoro, desde el 23/03/2004, con la categoría profesional de Administrativa.
Para el desempeño de su actividad laboral, la trabajadora suscribió en dicha fecha un contrato temporal bajo modalidad de interinidad, en cuya cláusula sexta se hace constar que se celebra para sustituir a otra trabajadora.
Esta trabajadora sustituida era indefinida, con antigüedad de 10/02/1988, e inició una situación de excedencia voluntaria el 15/01/2004.
No obstante, en fecha 27/01/2013, solicitó el reingreso, petición que le fue estimada con efectos de 16/03/2013.
Mediante carta de fecha 6/02/2013, la empresa comunicó a la trabajadora sustituta la extinción de su contrato de interinidad, por reincorporación a su puesto de trabajo de la trabajadora indefinida sustituida.
Frente a dicha decisión, la trabajadora interpone demanda frente a la empresa.
Consideraciones jurídicas
La cuestión litigiosa consiste en determinar la posibilidad de que se celebre un contrato de interinidad para suplir a su titular. Pues bien, a juicio de la Sala, ello no es posible.
El artículo 15.1.c ET permite el recurso a esta modalidad contractual (interinidad por sustitución) cuando se trate de “sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo”.
Sin embargo, "la conservación del puesto" se predica de la excedencia forzosa, mientras que la voluntaria solo da derecho "al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa". En consecuencia, sin trabajador cuyo contrato se suspenda y conserve la reserva del puesto de trabajo, tampoco es posible la celebración de un contrato de interinidad por sustitución.
De esta forma, la Sala establece que no cabe una contratación de interinidad para sustituir a persona en situación de excedencia voluntaria.
Por ello, el TS determina que nos encontramos ante un contrato “indefinido no fijo”. Pues bien, en el presente caso, la causa de finalización del contrato invocada es la reincorporación de Titular, en cuento posee un derecho preferente al reingreso. Sin embargo, se trata de un motivo inválido para producir ese efecto. Esto es, se está queriendo que opere una causa de terminación del contrato de interinidad por sustitución (una concreta persona pide el reingreso a la plaza que vino desempeñando) cuando, como se ha visto, ese modalidad de contrato no es la existente.
En consecuencia, puesto que la verdadera relación existente entre las partes era la de “indefinido no fijo” y se alegó una causa de extinción inválida, el Tribunal Supremo concluye que la extinción producida en tales circunstancias constituye un despido improcedente.
Conclusión Lexa
El artículo 15.1.c ET permite el contrato de interinidad por sustitución cuando se trate de “sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo”. Sin embargo, "la conservación del puesto" se predica de la excedencia forzosa, mientras que la voluntaria solo da derecho "al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa". En consecuencia, no cabe una contratación de interinidad para sustituir a persona en situación de excedencia voluntaria.
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