¿En una sucesión de empresas de mismos servicios, la empresa entrante debe contratar a la totalidad de la plantilla?
Análisis Legal de la Continuidad Laboral en Sucesión de Empresas
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Extremadura del 07/04/2015 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS
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Resumen
El trabajador pretende que se declare la improcedencia de su despido toda vez que la empresa entrante, en casos de sucesión, debe contratar a la totalidad de la plantilla.
Supuesto de hecho
El trabajador prestaba servicios para la empresa desde 1973 con la categoría profesional de capataz celador.
En mayo de 2012, la empresa inicia ERE extintivo que afecta a 180 contratos y 8 centros de trabajo. Tras acuerdo con el comité intercentros, una nueva empresa se subroga en diversos trabajadores.
En junio de 2012, el principal cliente de la empresa resuelve su contrato con esta. A continuación, la empresa le comunica su despido al trabajador mediante comunicación escrita.
La sentencia de instancia desestima la demanda del trabajador en la que impugna la extinción de su contrato de trabajo debido al despido colectivo acordado por la empresa demandada y los representantes de los trabajadores, y entiende que el despido efectuado es procedente. El trabajador interpone recurso de suplicación ante el TSJ.
Consideraciones jurídicas
El trabajador comienza señalando en su argumentación que entre las dos empresas demandadas se ha producido una sucesión de empresas al continuar una de ellas con la actividad de la otra, empleando los mismos medios que ella y asumiendo la mayor parte de la plantilla, por lo que también el demandante debió ser empleado por la continuadora, que tiene el mismo objeto social y actividad económica.
El TSJ, tras recordar la jurisprudencia, tanto de los Tribunales españoles, como del TJUE, en materia de sucesión de empresas, concluye que en este caso se ha producido sucesión de empresas porque se dan todas las condiciones.
Esto es, tanto la transmisión de elementos necesarios para la prestación de los servicios, como, asunción por parte de la nueva empresa de la mayor parte de la plantilla que en la anterior estaba dedicada a la prestación del servicio, que principalmente era de mano de obra.
Conclusión Lexa
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estima parcialmente el recurso interpuesto por el trabajador y acepta que en casos de sucesión de empresas en que se asume la prestación del servicio, y la mayor parte de la mano de obra, la empresa entrante debe incorporar a la totalidad de la plantilla.
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