¿Es lícita la descentralización productiva?

Acuerdo de contrato de servicio de inspección de trenes entre RENFE MERCANCÍAS SA y ADIF y su posterior controversia legal

Sentencia del Audiencia Nacional del 12/05/2015 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

Una organización sindical pretende que se declare contraria a derecho la externalización de la actividad de inspección visual de trenes que Renfe Mercancías ha efectuado subcontratándola con ADIF y otras empresas, y solicita, además, que se rescindan los contratos celebrados entre Renfe y dichas entidades.

Supuesto de hecho

  • El 31-3-2014 RENFE MERCANCÍAS SA y ADIF suscribieron contrato de prestación de servicios para la inspección visual previa a la salida de los trenes.
 
  • Se estableció además que ADIF no podría ceder ni transferir a terceros ninguno de los derechos y obligaciones derivados del contrato sin el previo consentimiento escrito de RENFE MERCANCÍAS, indicándose las instalaciones en las que al momento de la firma el servicio ya está siendo realizado por terceras empresas contratadas por ADIF.
 
  • A lo largo del mes de junio de 2014, cuatro entidades suscribieron con RENFE MERCANCÍAS, los respectivos contratos para  la prestación del servicio de "Inspección Visual" de los trenes.
 
  • Los trabajadores de las diversas entidades que han contratado con RENFE MERCANCÍAS la realización de actividades de inspección visual de trenes han recibido formación proporcionada por personal de la empresa para la que se realiza tal servicio.
 
  • El personal de RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO que ha prestado servicios de inspección visual de trenes ha recibido formación proporcionada por la propia empresa, si bien los formadores fueron formados por RENFE MERCANCÍAS que proporcionó un curso de formación de formadores.
 
  • Un sindicato de trabajadores presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare que la externalización que RENFE MERCANCÍAS ha efectuado de la inspección visual de trenes, subcontratándola con ADIF, resulta contraria a Derecho por lo que se solicita se rescindan los contratos celebrados entre RENFE MERCANCÍAS y dichas entidades.

Consideraciones jurídicas

  • La Audiencia Nacional comienza señalando que la externalización de servicios o descentralización productiva es, en principio, un fenómeno lícito, siendo una consecuencia de la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado que reconoce el  art. 38   de la  Constitución Española. 
 
  • De esta forma, en el presente caso, la cuestión principal reside en determinar si la externalización que ha llevado el grupo RENFE respecto de la Inspección visual de vehículos resulta contraria a norma imperativa alguna o a los pactos alcanzados en el seno del Comité General de dicha Entidad Pública Empresarial.
 
  • En primer lugar, la Sala establece que el hecho de que tanto la normativa laboral de Renfe, como los Acuerdos de Desarrollo profesional de Renfe operadora, prevean entre los cometidos de una determinada categoría o especialidad profesional, las funciones relativas a la inspección de vehículos ferroviarios, por sí mismo no supone que dicha función no pueda ser externalizada, si la dirección empresarial considera que a través de dicha descentralización se pueden optimizar los recursos de la empresa.
 
  • En segundo lugar, la Audiencia señala que de la normativa de aplicación no cabe inferir que la inspección técnica de vehículos sea una actividad que deba realizar con su propio personal la entidad RENFE.
 
  • En concreto, la Directiva 2004/49 sobre seguridad ferroviaria, establece que todos los operadores deben ser plenamente responsables de la seguridad del sistema; El  Reglamento CE 445/2011, encomienda a las entidades encargadas del mantenimiento de los vagones la gestión del mismo, pero ello no implica, a juicio de la Audiencia, que se proscriba la subcontratación de aspectos del mismo; La Ley 39/2.003 del Sector Ferroviario a la hora de determinar las competencias y funciones del Administrador de las Estructuras Ferroviarias, le encomienda la prestación de servicios adicionales y, en su caso, de servicios complementarios y auxiliares al servicio de transporte ferroviario, donde tiene perfecto encuadre la referida inspección visual.
 
  • Finalmente, la Sala considera que, el hecho de que en fechas previas a los contratos relativos a la inspección técnica se tramitó un ERE por RENFE, provocó que los recursos humanos del grupo RENFE resultasen insuficientes para la ejecución de la Inspección visual de vehículos, concurriendo en consecuencia los presupuestos para proceder a la externalización.

Conclusión Lexa

La descentralización productiva es un fenómeno lícito, consecuencia de la libertad de empresa y puede llevarse a cabo siempre que no resulte contraria a ninguna norma imperativa. En este caso, puesto que en la normativa de aplicación a la empresa RENFE no se establece una prohibición en tal sentido, la Audiencia Nacional declara ajustada a Derecho la externalización de la actividad de inspección visual de trenes.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.