¿Es válida la externalización de una actividad si no existe norma legal o pactada que impida tal subcontratación?

Acuerdo entre el Grupo RENFE y los sindicatos para la regulación de la externalización de servicios y su posterior validación por el Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo del 25/01/2017 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

A raíz de la externalización de unos servicios por parte del Grupo RENFE. El sindicato CGT presentó una demanda de conflicto colectivo alegando que esta externalización es contraria al Convenio Colectivo, la Normativa Laboral y los Acuerdos vigentes en el Grupo RENFE, y por lo tanto, es ilegal.

Supuesto de hecho

  • El día 18/12/2013, se alcanzó entre el GRUPO RENFE y los sindicatos UGT, CCOO y SEMAF, el denominado Acuerdo de Garantías para la Implantación del Modelo Societario RENFE OPERADORA, que en su punto 6 dispone: “Como norma general no se externalizarán actividades que formen parte del objeto social de las sociedades y de la EPE y en su caso que se puedan producir procesos de externalización, serán autorizados por la EPE bajo los criterios de maximizar la eficiencia y calidad”.
 
  • El 31/03/2014, RENFE MERCANCÍAS SA y ADIF suscribieron contrato de prestación de servicios cuyo objeto era, a cambio del precio convenido, la prestación por parte de ésta última y con su personal del servicio de inspección visual previo a la salida de un tren y sobre la composición del material remolcado que forma parte del mismo.
 
  • En este mismo sentido, el 25/06/2014, las entidades RENFE MERCANCÍAS y la SOCIEDAD ALGEPOSA INTERMODAL S.A suscribieron un documento que incorpora como nuevo servicio a prestar por dicha entidad a RENFE MERCANCÍAS el siguiente: “Inspección visual del tren, previa la salida, de acuerdo con las comprobaciones requeridas en el check list recogido en el Anexo nº1). Inspección visual previa a la salida de los trenes, de acuerdo con las comprobaciones que, en cada caso, indica el check list y que se recoge en el Anexo 1, el cual se adjunta la presente contrato”.
 
  • También en el mes de junio de 2014, la entidad Conterail, S.A acordó prestar el servicio en idénticos términos que las entidades anteriores. Este tipo de prestación de servicios ha sido igualmente contratado con la entidad "Puerto Seco de Azuqueca de Henares", S.A.
 
  • El Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (CGT) interpone demanda de conflicto colectivo en la que solicita que se declare que la externalización, contratación o subcontratación de las funciones de "Inspección Visual de Trenes", a entidades o mercantiles ajenas al Grupo RENFE, es contraria al Convenio Colectivo, Normativa Laboral y Acuerdos vigentes en el Grupo RENFE y, por tanto, contraria a Derecho.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo establece que no existe texto normativo o convencional del que quepa inferir la interdicción o imposibilidad de que la empresa pueda llevar a cabo medidas de descentralización productiva en relación a ese concreto aspecto de su actividad (la inspección visual de trenes).
 
  • Y, es que, en primer lugar, de la  Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, no cabe inferir la prohibición de subcontratación de actividades por más que éstas fueran inherentes a la propia de la empresa.
 
  • En segundo lugar, la Sala establece que tampoco cabe inferir dicha prohibición de las cláusulas del Acuerdo colectivo que establecen las categorías profesionales y definen las funciones del personal ferroviario.
 
  • En tercer lugar, tampoco la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, impide a las empresas ferroviarias o al administrador de infraestructuras ferroviarias la suscripción contratos con terceros para el desarrollo de algunos aspectos de la actividad. Antes al contrario, una de las cuestiones que aquel texto legal regula es precisamente el sistema de contratación del Administrador de infraestructuras, para lo que marca su régimen legal.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal Supremo declara válida la externalización, por parte de Grupo RENFE, de la actividad de inspección visual de vehículos.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo declara válida la externalización, por parte de Grupo RENFE, de la actividad de inspección visual de vehículos. Ello debido a que no existe texto normativo o convencional del que quepa inferir la interdicción o imposibilidad de que la empresa pueda llevar a cabo medidas de descentralización productiva en relación a ese concreto aspecto de su actividad (la inspección visual de trenes). Y, es que, de la normativa aplicable a este sector (Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, el Acuerdo colectivo de la empresa, o la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario), no cabe inferir la prohibición de subcontratación de actividades por más que éstas fueran inherentes a la propia de la empresa.

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