¿Cuál es la forma válida de computar la antigüedad de los fijos discontinuos a efectos del devengo de trienios?

El TJUE determina que el método de cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos, a los efectos de poder percibir trienios, resulta discriminatorio respecto al método utilizado para el trabajador a tiempo completo.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 15/10/2019 en materia de TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

Resumen

El TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Galicia y determina que el método de cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos, a los efectos de poder percibir trienios, resulta discriminatorio respecto al método utilizado para el trabajador a tiempo completo, además de originar una discriminación indirecta por razón de sexo al afectar este tipo de contratos a un número mucho mayor de mujeres que de hombres.

Supuesto de hecho

  • Dos trabajadoras fijas discontinuas fueron contratadas por una Administración Pública por períodos anuales ligados a la campaña del IRPF, lo que implica que solo trabajan varios meses al año.
  • Las trabajadoras presentaron sendas solicitudes ante la administración con el objeto de que se les reconociese su antigüedad a los efectos de la adquisición del derecho a percibir trienios.
  • Dichas solicitudes fueron denegadas debido a que el convenio colectivo aplicable establecía, por lo que respecta a los trabajadores fijos discontinuos, la exclusión de los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad.
  • Las trabajadoras acuden a los Tribunales solicitando que se les reconozca su antigüedad computándose, a tales efectos, no exclusivamente los días efectivamente trabajados, sino la totalidad del tiempo transcurrido desde el inicio de sus respectivas relaciones laborales.
  • En estas circunstancias, el TSJ decide suspender el procedimiento y preguntar al TJUE si es contrario al derecho de la UE  la disposición contenida en un convenio colectivo y la práctica empresarial conforme a las cuales para los trabajadores fijos discontinuos sólo computan los periodos efectivamente trabajados a efectos de percibir trienios excluyéndose, por tanto, los períodos en los que no se ha trabajado, mientras que esta normativa y esta práctica no se aplican en el caso de los trabajadores a tiempo completo.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el TJUE recuerda que el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada se opone a que se trate a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
  • Conforme a la normativa española, razona la sentencia, por lo que respecta a los trabajadores a tiempo completo, la duración que se tiene en cuenta a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios coincide con la duración de la relación laboral. En cambio, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, la antigüedad no se computa sobre la misma base, ya que se calcula atendiendo solamente a la duración de los períodos efectivamente trabajados, teniendo en cuenta la reducción de las horas de trabajo.
  • De ello se deduce que el trabajador a tiempo parcial adquiere la antigüedad que da derecho a un trienio a un ritmo más lento que el trabajador a tiempo completo, lo que supone una diferencia de trato basada únicamente en el trabajo a tiempo parcial, debiendo analizarse si tal diferencia está justificada por razones objetivas.
  • En ese sentido, el TJUE señala que el Derecho de la Unión no se opone a que el devengo del trienio se calcule atendiendo al tiempo trabajado conforme al principio prorrata temporis, pero este principio no resulta aplicable a la determinación de la fecha de adquisición de un derecho a un componente de la retribución que depende exclusivamente de la antigüedad adquirida por el trabajador.
  • Pues dicha antigüedad, argumenta la Sala, se corresponde con la duración efectiva de la relación laboral y no con la cantidad de trabajo realizada durante dicha relación y, por tanto, el principio de no discriminación exige que la duración de la antigüedad se calcule para el trabajador a tiempo parcial como si hubiera ocupado un puesto a tiempo completo, tomando en consideración íntegramente los períodos no trabajados.
  • Por otro lado, el Gobierno español justifica esta desigualdad de trato afirmando que, si el método de cálculo de la antigüedad fuese el mismo para los trabajadores a tiempo completo y para los fijos discontinuos, se crearía una discriminación en perjuicio de los primeros, que necesitarían 36 meses de servicios efectivos para acceder al complemento por antigüedad, mientras que los segundos solo necesitarían entre 9 y 12 meses de trabajo efectivo.
  • Sin embargo, el TJUE determina que los trabajadores a tiempo completo adquieren el derecho a un trienio al cabo de un período de empleo de tres años consecutivos, incluso si en él se incluyen estadios de inactividad, como vacaciones o posibles bajas por enfermedad, de manera que el método de cálculo de la antigüedad diferenciado para los trabajadores fijos discontinuos no puede justificarse por la voluntad de evitar la discriminación alegada por el Gobierno español entre ambos grupos de trabajadores.
  • Por último, el método de cálculo constituye una discriminación indirecta por razón de sexo pues las estadísticas oficiales aportadas por el TSJ de Galicia permiten apreciar que la medida pone en desventaja a un mayor número de mujeres que de hombres, lo que supone una diferencia de trato contraria a la normativa europea salvo que esté justificada.

Conclusión Lexa

En contra de lo mantenido por el Tribunal Supremo respecto del reconocimiento de trienios a los trabajadores fijos discontinuos, el TJUE determina que el método de cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos que se realiza en España a efectos del devengo de trienios, es contrario a la normativa europea al tener en cuenta sólo los períodos efectivamente trabajados y no la totalidad del tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral. En concreto, la sentencia considera que esta medida establecida en la normativa española y adoptada por una Administración Pública en el convenio colectivo, constituye una discriminación en comparación con el método utilizado en el caso de los trabajadores contratados a tiempo completo que, además, también origina una discriminación indirecta por razón de sexo al afectar este tipo de contratos a un número mayor de mujeres que de hombres.

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