¿Es posible aplicar una distribución irregular de la jornada a trabajadores con jornada reducida por guarda legal?

Polémica en SistemaBritorS.L. por prácticas laborales: Demandas sindicales y fallo judicial

Sentencia del del 16/03/2017

Resumen

El Juzgado concluye que el preaviso mínimo de 5 días que establece el art. 34.2 del ET para la aplicación de la distribución irregular de la jornada no puede ser notificado colectivamente a través del tablón de anuncios; y que no cabe aplicar la distribución irregular de la jornada a los trabajadores con concreción horaria tras la reducción.

Supuesto de hecho

  • La empresa Sistema Britor S.L., con convenio colectivo propio, se dedica a la fabricación de productos sucedáneos de pescado.
  • La empresa está aplicando la distribución irregular de la jornada en función a sus necesidades comunicando el preaviso en el Tablón de anuncios para que asista el turno correspondiente, informando únicamente de forma personal a los que se les exonera.
  • En concreto, la aplicación de esta distribución irregular de la jornada se está llevando a cabo con el personal de producción (78 trabajadores), incluido el personal que tiene reducción de jornada por guarda legal (27 trabajadores) fuera de la concreción horaria.
  • El sindicato UGT formula demanda de conflicto colectivo para que se declaren nulas ambas prácticas empresariales.
  • Por un lado, el sindicato considera que debe considerarse nulo el preaviso de la distribución irregular de la jornada a través del tablón de anuncios, porque no existe obligación de los trabajadores de consultar diariamente el Tablón de anuncios.
  • Por otro, alega la nulidad de la distribución irregular de la jornada de aquellos trabajadores con concreción horaria por reducción de jornada, dado que es una conculcación del derecho.

Consideraciones jurídicas

  • El artículo 34.2 ET establece: “Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella”.
  • En este sentido, el Juzgado considera que son muchas las cuestiones que surgen puesto que la redacción de este precepto es muy abierta, y sólo sobre el preaviso se pueden formular algunas preguntas: ¿los 5 días son naturales o laborables? ¿el preaviso puede ser colectivo? ¿el preaviso tiene que ser por escrito? ¿cabe despreavisar? ¿y si es así, antes o después de los 5 días?
  • En concreto, en el presente caso, corresponde resolver la cuestión de si es válido un preaviso realizado colectivamente mediante su inclusión en el Tablón de anuncios.
  • Pues bien, el Juzgado considera que tal actuación no es válida, por los siguientes motivos: 1) Por un lado, porque el tablón de anuncios no tiene que ser analizado diariamente por el trabajador, ni deja constancia del día en que cada trabajador ha sido preavisado; y 2) Porque tal forma de preaviso no prevé los supuestos de aquellos trabajadores que por turnos, licencias, permisos, etc, se incorporen a trabajar en día distinto al de la incorporación de la comunicación en el Tablón de anuncios, con lo que no se acreditaría el respeto al plazo de 5 días de preaviso.
  • Por otro lado, en relación a la posibilidad de aplicar la distribución irregular de la jornada a aquellos trabajadores con concreción horaria tras reducción de jornada por guarda legal, la Ley tampoco dice nada al respecto, pero la respuesta debe ser negativa. Ello debido a que el artículo 37.6 ET (concreción horaria por reducción de jornada) se constituye como un derecho individual de los trabajadores, y así lo dice expresamente en su párrafo cuarto, con lo que no es disponible por parte del empresario.
  • De esta forma, aplicar la distribución irregular de la jornada a los trabajadores con concreción horaria tras reducción de jornada por guarda legal, no sólo desnaturalizaría esta figura de la concreción horaria para atender las razones de guarda legal, sino que además conculcaría la dimensión constitucional que tiene el derecho a la no discriminación por razón de sexo de las trabajadoras, de acuerdo con los intereses y valores familiares a que el mismo responde, por ser incuestionado (en general y también en esta empresa) la mayor afectación de este tipo de permisos en el sexo femenino.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Juzgado declara la nulidad de las siguientes prácticas empresariales: 1) La comunicación del preaviso de la distribución irregular de la jornada de forma colectiva a través del Tablón de anuncios; 2) La aplicación de la distribución irregular de la jornada a aquellos trabajadores con concreción horaria tras reducción de jornada por guarda legal.

Conclusión Lexa

El artículo 34.2 ET establece: “Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella”. Pues bien, en relación con el preaviso de 5 días, el Juzgado considera que no es válido publicar el mismo en el Tablón de anuncios, porque este no tiene que ser analizado diariamente por el trabajador. Por otro lado, el Juzgado concluye que no es posible aplicar la distribución irregular de la jornada a aquellos trabajadores con concreción horaria tras reducción de jornada por guarda legal, puesto que el artículo 37.6 ET (concreción horaria por reducción de jornada) se constituye como un derecho individual de los trabajadores, con lo que no es disponible por parte del empresario.

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