¿Hay discriminación si una mujer, en un puesto de igual categoría que los compañeros, percibe un salario inferior?

Discriminación laboral por razón de sexo: Empresa condenada por pagar menos a una trabajadora con el mismo cargo

Sentencia del del 28/03/2018

Resumen

El TSJ de Andalucía, desestima el recurso interpuesto por una empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que consideró que existe una discriminación por razón de sexo en la práctica empresarial de pagar un salario a una empleada con un puesto directivo, sustancialmente inferior al de sus compañeros con el mismo puesto.

Supuesto de hecho

  • La empleada prestaba servicios para una empresa desde el año 1994.
  • En el año 2006, pasó a ocupar la dirección de uno de los cuatro departamentos de la empresa.
  • Los otros tres departamentos estaban dirigidos por varones que recibieron, entre los años 2006 a 2016, salarios superiores a los de la trabajadora.
  • En mayo de 2017, la trabajadora fue despedida.
  • La trabajadora interpuso demanda en reclamación de cantidad, solicitando la declaración de nulidad de la práctica empresarial consistente en abonarle menor salario que a sus compañeros con el mismo cargo, existiendo vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo.
  • El Juzgado estimó la demanda, por considerar que la práctica empresarial era discriminatoria, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 35.000 euros.

Consideraciones jurídicas

  • Según el Tribunal, la principal cuestión consiste en determinar si la práctica de la empresa, consistente en abonar a la empleada una menor retribución que a sus compañeros varones de igual cargo, vulnera el derecho a la no discriminación, previsto en los artículos 14 de la Constitución y 28 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Para empezar, el TSJ recuerda que el principio de no discriminación supone que no toda desigualdad de trato constituye una infracción del contenido del artículo 14 de la Constitución Española, sino tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello.
  • En la misma línea, afirma que la discriminación supone una diferencia de trato, que actúa contra el sujeto discriminado y que tiene su origen en ciertos rasgos de la persona o de la configuración social, lo que origina una situación objetiva discriminatoria, que pone en peligro el respeto a la dignidad humana y los derechos inherentes a la persona.
  • Sobre la carga de la prueba en estas situaciones, la Sala recuerda que es el trabajador a quien corresponde aportar unos indicios razonables de que el acto empresarial lesiona sus derechos fundamentales, sin que sea suficiente la mera alegación de la vulneración constitucional, debiendo aportar un indicio razonable de que la violación del derecho fundamental se ha producido.
  • Una vez aportado dicho indicio, es cuando se produce la inversión de la carga de la prueba, debiendo ser la empresa quien acredite que esa diferencia de trato responde a causas objetivas y razonables.
  • Pues bien, en el presente caso, el Tribunal considera acreditado el indicio de discriminación, en la medida en que la trabajadora, durante los últimos años, ha percibido unas retribuciones salariales inferiores a la de los otros cuatro responsables de departamento de la empresa, todos ellos varones, que ostentan una categoría profesional y cualificación similar y desempeñan puestos de trabajo de igual valor.
  • En este sentido, entiende que la empresa no ha acreditado que esa diferencia sea objetiva y razonable, ya que se limita a señalar que la trabajadora, en años muy anteriores a los analizados en este caso, llegó a percibir retribuciones incluso superiores a las del resto de los responsables de departamento, así como que los diferentes departamentos tienen distintos cometidos y responsabilidades y que existen otros responsables de la empresa.
  • Por todo lo expuesto, el TSJ considera que se ha producido ese trato discriminatorio que vulnera derechos fundamentales, y condena a la empresa al pago de una indemnización, que estima razonable en 35.000 euros, considerando el perjuicio económico causado por la menor retribución a la trabajadora.

Conclusión Lexa

El TSJ entiende que, en la medida en que la trabajadora ha aportado un indicio de discriminación por razón de sexo de la práctica empresarial (percibir una menor retribución que sus compañeros varones que desempeñan idéntico puesto), y la empresa no ha acreditado que esa diferencia responda a una justificación objetiva y razonable, tal práctica vulnera el derecho a la no discriminación por razón de sexo, por lo que debe declararla nula, y condena a la empresa al pago de una indemnización de 35.000 euros por daños y perjuicios.

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