¿El traslado de centro de trabajo sin cambio de domicilio y respetando categoría, conlleva indemnización económica?

Conflicto Laboral y Movilidad Geográfica: Tribunal de Castilla-La Mancha Decreta la Legalidad del Desplazamiento Temporal Sin Compensación Económica

Sentencia del del 27/09/2016

Resumen

El Tribunal Supremo establece que los traslados temporales de centro de trabajo a menos de 50 kilómetros de distancia, que no implican cambio residencia, no dan derecho al percibo de una indemnización, al tratarse de una modificación accidental de las condiciones de trabajo.

Supuesto de hecho

  • En fecha 2/08/2013, tuvo lugar la publicación del VII convenio colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
 
  • El artículo 45.2 del citado Convenio, establece: “El personal laboral podrá ser desplazado con carácter temporal a otro centro de trabajo de diferente localidad situado, como máximo, a una distancia de 50 kilómetros de su centro de trabajo, por duración no superior a 12 meses en un periodo de tres años, siempre que concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen. El desplazamiento temporal no generará derecho a compensación por gastos derivados del mismo ni a días adicionales de permiso”.
 
  • El Sindicato de Trabajadores/as de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha, presenta demanda de conflicto colectivo impugnando el convenio, y solicitando la nulidad de los artículos 44, 45 y 46, que autorizan los desplazamientos temporales a diferente localidad, a menos de 50 km., por tiempo no superior a 12 meses en un periodo de tres años, sin compensación económica alguna.
 
  • En concreto, el Sindicato pretende que el Tribunal declare la nulidad de dichos preceptos, por considerar que no resulta ajustado a Derecho un desplazamiento temporal que no genera derecho a compensación económica alguna, ni a días adicionales de permiso.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala del TS establece que el artículo convencional impugnado es ajustado a Derecho, puesto que el mismo regula los desplazamientos temporales que no requieren cambios de residencia, lo que hace que les sea inaplicable el derecho a una compensación contemplada en el art. 40 del ET (que regula los traslados y los desplazamientos temporales que sí exigen cambios de residencia).
 
  • De esta forma, añade el Tribunal, para la procedencia del traslado temporal que no requiera cambio de residencia la empresa no necesita acreditar la concurrencia de una causa justificada, ni una negociación previa con los representantes de los trabajadores. Y, es que, en estos casos en que no se producen cambios de residencia, sino simples cambios de centro de trabajo, nos encontramos ante una modificación no sustancial o accidental que está amparada por el poder de dirección que tiene el empresario (artículos 5.1 c) y 20 ET).
 
  • En este sentido, la Sala recuerda que el TS ha venido estableciendo que el cambio de residencia constituye un elemento característico del supuesto de hecho del art. 40.1 ET, de tal forma que, si no concurre dicho cambio de residencia, la movilidad geográfica deberá considerarse “débil o no sustancial”.
 
  • Por tanto, los supuestos de movilidad que no impliquen aquel cambio (bien de forma permanente, en el traslado; bien de forma temporal, en el desplazamiento) están amparados por el ordinario poder de dirección del empresario reglado en los arts. 5.1 c) y 20 ET, no estando sujetos a procedimiento o justificación algunos.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal concluye que, puesto que el artículo del Convenio impugnado regula los desplazamientos temporales a diferente localidad, a menos de 50 kilómetros (por lo tanto, sin implicar cambio de residencia), ello es posible en virtud del poder de dirección del empresario, sin que los trabajadores tengan derecho en tales casos a una compensación.

Conclusión Lexa

El artículo 40.1 ET establece que “El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen”. Pues bien, los Tribunales han venido considerando, como regla general, que no existirá cambio de residencia en supuestos de desplazamiento a menos de 50 kilómetros de distancia del centro de trabajo de origen. En cambio, si el centro de destina se ubica a más de 50 kilómetros de distancia, se entenderá que sí se exige cambio de residencia y, en tales casos, el trabajador tendrá derecho a una compensación. Por tanto, en el presente caso, puesto que el artículo del Convenio impugnado regulaba los desplazamientos temporales a menos de 50 kilómetros de distancia, sin implicar cambio de residencia, el Tribunal Supremo concluye que en tales supuestos no procederá el percibo de una indemnización, al tratarse de una modificación accidental de las condiciones de trabajo y encuadrable dentro de la potestad organizativa del empresario.
 

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