¿Son legales los despidos de operadores codificadores en una empresa de gestión de llamadas?

Análisis de los Elementos del Despido y la Elusión de Requisitos en el Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Sentencia del Tribunal Supremo del 03/07/2012 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

A 10 operadores codificadores, quienes se encargaban de recibir y contestar llamadas, la empresa les extingue el contrato argumentando causas  económicas, pero continuó gestionando llamadas sin una disminución significativa. Los 10 operadores demandan la nulidad de los despidos y alegan infracción de la normativa laboral.

Supuesto de hecho

  • La empresa procede a extinguir los contratos temporales de 10 operadores codificadores, entre los que se encontraban los demandantes.
  • La actividad desarrollada por los demandante era la de recibir y contestar todo tipo de llamadas.
  • La empresa continuó gestionando llamadas hasta marzo de 2010 sin que el número de las mismas descendiese significativamente teniendo que reforzar el servicio a través de trabajadores de otras dependencias.
  • Los demandantes reclaman la nulidad de los despidos efectuados y denuncian la infracción de los artículos 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y 124 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar el Tribunal analiza el artículo 51 y dice que éste requiere la concurrencia de tres elementos: El elemento numérico -número de trabajadores afectados-, el temporal -en un periodo de 90 días- y el causal -causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Respecto al elemento numérico, el Tribunal indica que si bien es cierto que la empresa ha cesado a 51 veterinarios, dichos trabajadores tenían un contrato temporal para obra o servicio determinado, por lo que, en principio, tales extinciones de contrato no debían computar, a tenor de lo establecido en el penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 51.
  • Sin embargo, explica que la obra para la que habían sido contratados no había finalizado, por lo que el número de trabajadores cesado computa, a efectos de determinar si se superan los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores. 
  • Finalmente, la sentencia concluye indicando que la empresa eludió las exigencias previstas en dicho artículo, ya que realizó más despidos de los previstos. Por lo que el Tribunal considera nulas dichas extinciones. 

(Ver Sentencia Completa: STS 5932/2012)

Conclusión Lexa

El tribunal considera nulas las extinciones de contrato realizadas por la empresa. La empresa no logró demostrar que se cumplieran los elementos necesarios para proceder a los despidos establacidos en el artículo 51.1.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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