¿Son legales los despidos objetivos realizados por la empresa en 2011 debido a causas económicas y productivas?

Las reglas del despido colectivo: interpretación del Tribunal sobre los periodos sucesivos de noventa días

Sentencia del Tribunal Supremo del 23/01/2013 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

Los empleados solicitan la cancelación de los despidos objetivos, argumentando que se han superado los límites del despido colectivo realizado previamente.

Supuesto de hecho

  • La empresa ha realizado despido objetivos de sus trabajadores durante el año 2011.
  • Además ha efectuado una nueva organización consistente.
  • La empresa acredita causas económicas y productivas para un nuevo despido colectivo
  •  Tiene más de 300 trabajadores en plantilla.
  • Los trabajadores demandan la nulidad del despido por entender superados los umbrales del despido colectivo.

Consideraciones jurídicas

  • Como ese primer despido no es el del trabajador afectado, sino el primero por causas objetivas, la sentencia recurrida computa el primer periodo de noventa días comprendiendo dentro de él los treinta días siguientes al del despido de los demandantes y los sesenta anteriores con la consecuencia de declarar nulos los despidos por haberse superado el tope legal. Esto es lo que el Tribunal Supremo considera que no hay que hacer.
  • El Supremo entiende que el criterio a mantener en aras al principio de seguridad jurídica, al no ofrecerse razones que justifiquen un cambio de doctrina, es el que resulta de aplicar una interpretación lógico sistemática del artículo 51-1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El artículo 51-1 del Estatuto de los Trabajadores nos muestra que el mismo, a efectos de definir el despido colectivo y diferenciarlo del individual, establece en su primer párrafo una norma general, mientras que en el último sienta una norma antifraude, encaminada a evitar la burla de la regla general. La norma general se conecta con el número de extinciones contractuales producidas en un periodo de noventa días.
  • El Tribunal Supremo considera que ante la literalidad del precepto nos muestra que el día del despido va a ser el día final del plazo (el "dies ad quem") para las extinciones contractuales que se acuerden ese día, así como el día inicial ("dies a quo") para el cómputo del periodo de los noventa días siguientes. Pero en el juicio de dichos despidos, únicamente se tendrán en cuenta los 90 días anteriores a los despidos objeto de la demanda.
  • Por ello, se fija el "dies ad quem" coincidiendo con la fecha en que se acuerda la extinción, en la fecha en la que los hechos son ciertos y sin género de dudas se puede calificar si el despido es colectivo con arreglo a la ley y no con arreglo a un futuro incierto, pues la norma trata de generar seguridad jurídica y no incertidumbres.
  • El Tribunal establece que, en periodos sucesivos de noventa días el cómputo debe hacerse por periodos "sucesivos" de noventa días, lo que supone que no cabe un cómputo variable (cambiable o movible) del periodo de noventa días, sino que debe fijarse un día concreto para determinar el día inicial y el final de cada periodo. Si ello es así, la solución no puede ser otra que la apuntada: el día en que se acuerda la extinción constituye el día final del cómputo del primer periodo de noventa días y el inicial del siguiente.

Conclusión Lexa

El Tribunal aclara una cuestión clave, que es la interpretación sobre si los períodos sucesivos de 90 días exigen que tengan que pasar 180 días para poder realizar más despidos. El Tribunal Supremo entiendo que no, que deben computarse únicamente los últimos 90 días anteriores al despido objeto del juicio. El caso es claro, ya que en la citada sentencia en los 90 días siguientes al despido objeto del juicio se realizaron un total de 40 despidos. Y el Tribunal Supremo entiende que el despido no es colectivo, porque sólo debe contarse los 90 días anteriores.

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