¿Son legales los despidos improcedentes y las rentas exentas en la terminación de la relación laboral?

Implicaciones fiscales de las indemnizaciones por despido en trámites de conciliación extrajudicial

Sentencia del Tribunal Supremo del 22/03/2012 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

Tras un despido pactado como improcedente en trámite de conciliación, la empresa entiende que estas indemnizaciones están exentas del IRPF y no realiza retención ninguna. Surge un conflicto que llega hasta el Tribunal Supremo.

Supuesto de hecho

  • Una entidad extinguió la relación laboral con unos 260 empleados, cuyas bajas se formalizaron mediante despidos improcedentes en trámite de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
  • Además, no se practicó retención ni ingreso a cuenta por entender que las cantidades entregadas o comprometidas son rentas exentas, al amparo del art. 9.1 d) de la Ley 18/1991 del IRPF.

Consideraciones jurídicas

  • Pues bien, dicho precepto determina la exención respecto de "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador” sin que exista vinculación respecto del acto del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
  • Además, el acto de conciliación extrajudicial que da lugar a un acuerdo sobre las indemnizaciones por despido se interesa ante los órganos del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación. 
  • La Sala entiende que las cuantías abonadas no coinciden con las previstas en el ET para el caso de despido y, además, no se fijan en función de la base del salario percibido y de la antigüedad en la empresa, factores ambos que configuran el carácter compensatorio de la pérdida del empleo, sino de la mayor o menor proximidad de los trabajadores a la fecha de su respectiva jubilación. 
  • Es decir, así como en el despido, la indemnización resulta proporcional al tiempo del servicio en la empresa, de tal forma que a mayor antigüedad también mayor indemnización, en el caso presente, "empleados con similar retribución y antigüedad percibían cantidades diferentes en razón de su edad en el momento de producirse el cese".
  • De todo ello desprende el Tribunal que la indemnización abonada tiene por objeto, no retribuir la pérdida forzosa del puesto de trabajo, sino primar la extinción de la relación laboral en virtud de un pacto preconcebido con la empresa, anticipando a los trabajadores el cese de la actividad respecto de la fecha en que les correspondería en virtud de la jubilación legal obligatoria.
  • Por tanto, la Sala concluye que dichas indemnizaciones no pueden quedar exentas de liquidación con respecto al IRPF.

Conclusión Lexa

La sentencia establece que las indemnizaciones acordadas no pueden considerarse exentas del IRPF, ya que no están destinadas a compensar la pérdida forzosa del puesto de trabajo, sino a anticipar la jubilación legal obligatoria de los trabajadores. Además, se determina que estas indemnizaciones no pueden considerarse como compensación por despido, sino como un pacto preconcebido con la empresa para primar la extinción de la relación laboral.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.