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Tras un despido pactado como improcedente en trámite de conciliación, la empresa entiende que estas indemnizaciones están exentas del IRPF y no realiza retención ninguna. Surge un conflicto que llega hasta el Tribunal Supremo.
La sentencia establece que las indemnizaciones acordadas no pueden considerarse exentas del IRPF, ya que no están destinadas a compensar la pérdida forzosa del puesto de trabajo, sino a anticipar la jubilación legal obligatoria de los trabajadores. Además, se determina que estas indemnizaciones no pueden considerarse como compensación por despido, sino como un pacto preconcebido con la empresa para primar la extinción de la relación laboral.