¿La pérdida de una contrata justifica el despido objetivo en caso de que la empresa no pueda reubicarlos?

Despidos improcedentes: El caso de las trabajadoras despedidas tras la finalización de la contrata con NOKIA SIEMENS NETWORKS OY

Sentencia del del 18/07/2016

Resumen

El TSJ declara improcedente un despido objetivo por considerar que la pérdida de la contrata que alegaba la empresa se vio compensada por otras emergentes, y, además, la empresa no acreditó la imposibilidad de reubicar a las trabajadoras despedidas, habiendo realizado contrataciones masivas en fechas próximas.

Supuesto de hecho

  • Las dos trabajadoras demandantes venían prestando sus servicios para la empresa demandada AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS S.A., cuya actividad principal consiste en el desarrollo de servicios externalizados por empresas clientes.
 
  • De conformidad con el artículo 42 ET, celebró con la empresa NOKIA SIEMENS NETWORKS OY, en abril de 2008 un "acuerdo para la provisión de servicios", prestando las trabajadoras demandantes sus servicios efectivos para ésta última entidad desde dicho año.
 
  • Con fecha 15/07/2014, NOKIA SIEMENS NETWORKS OY comunicó a la empresa la finalización de la contrato, con efectos del día 14/08/2014.
 
  • El 8/07/2014, la empresa hizo entrega a las trabajadoras de carta de despido objetivo por causas organizativas y productivas con efectos de 14/08/2014 (fecha de finalización de la contrata con NOKIA).
 
  • En dichas cartas, se hace constar como causa organizativa-productiva motivadora del despido de las trabajadoras la finalización del servicio contratado por NOKIA SIEMENS NETWORKS OY en el mes de agosto de 2014; igualmente se hacía constar la imposibilidad de reubicarlas en otro servicio.
 
  • A la fecha de los despidos de las trabajadoras, AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS S.A. mantenía vigentes 40 contratos de externalización de servicios con diversas empresas.
 
  • Las trabajadoras interponen demanda frente a la empresa, solicitando se declare la improcedencia de sus despidos.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ considera que en el presente caso la empresa no ha acreditado las causas organizativas y productivas alegadas para los despidos de las trabajadoras.
 
  • Y, es que, a juicio del Tribunal, no concurre la causa productiva (aunque se perdiera una contrata de las 40 que tenía la empresa), ni la causa organizativa (la empresa alegó la imposibilidad de reubicarlas en otro servicio, sin probar dicha alegación, a lo que se añade que la empresa efectuó numerosas contrataciones de trabajadores en el período comprendido entre el 14/07 y el 15/11 de 2014, siendo muchos de los puestos de trabajo semejantes a los de la categoría profesional de las trabajadoras despedidas).
 
  • Por otro lado, la Sala establece que, si bien la empresa procedió al despido de las trabajadoras alegando la finalización del servicio contratado por Nokia en agosto de 2014, lo cierto es que las trabajadoras habían sido contratadas con anterioridad y con carácter indefinido al objeto de satisfacer necesidades permanentes de la empresa, con independencia de que la actividad de la empresa demandada gire sobre sucesivas contrataciones de servicios.
 
  • De modo que los despidos acordados por la empresa por las causas indicadas no superan, a juicio del TSJ, el control judicial de proporcionalidad que es manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE y que exige a la empresa que acredite en todo caso que existe la necesaria causalidad entre el despido del trabajador y la situación empresarial.
 
  • En este sentido, para que tal decisión empresarial se transforme en causa de extinción objetiva conforme al art. 52 c) ET, es preciso que exista la necesidad de llevar a efecto dicho cambio organizativo o productivo, circunstancia que no ha resultado probada en el presente procedimiento, debiendo entenderse que solamente si la empresa acredita que dicha reorganización productiva es necesaria por las razones indicadas en los artículos 51 y 52.c) del  ET, cabe declarar la procedencia de los despidos acordados en virtud de la amortización de los puestos de trabajo producida.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el TSJ declara la improcedencia de los despidos de las trabajadoras.

Conclusión Lexa

En ocasiones, la pérdida de una contrata puede ser justa causa para que la empresa lleve a cabo despidos objetivos. Por el contrario, dicha medida puede no resultar razonables si, a pesar de la pérdida de una contrata, la empresa mantiene otras (en concreto, en el supuesto recogido por la sentencia, la empresa mantuvo 40 contratas más). Asimismo, en estos casos, la empresa deberá acreditar la imposibilidad de reubicar a los trabajadores despedidos. En caso contrario, los despidos podrán ser calificados como improcedentes si no se prueba la imposibilidad de la reubicación.
 

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