¿Es legal el despido colectivo del personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid?

Desafíos legales y despidos colectivos en la Universidad Politécnica de Madrid: un relato completo

Sentencia del del 27/09/2017

Resumen

El Tribunal Supremo resuelve este recurso de casación estimando las pretensiones de la Universidad Politécnica de Madrid, al considerar acreditado el despido colectivo por causas organizativas, desestimando así las pretensiones de las recurrentes CC.OO. y CGT.

Supuesto de hecho

  • En marzo de 2013, la Universidad Politécnica de Madrid amortizó 301 puestos (145 funcionarios y 156 personal laboral), en el marco de una reorganización por causas económicas. 
  • La amortización de las 156 plazas del personal laboral interino por vacantes fue impugnada en proceso de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, que en sentencia de 14 de junio de 2013 desestimó la demanda.
  • Recurrida en casación, se declaró la nulidad de los despidos colectivos impugnados al no haberse seguido el procedimiento del art. 51 del ET.
  • En ejecución de esta sentencia, la UPM readmitió a los trabajadores afectados, los dio de alta en la Seguridad Social y pagó sus salarios, pero no les dio ocupación, lo que dio lugar a distintas vicisitudes y negociaciones a las que la UPM puso fin comunicando el inicio de procedimiento de despido colectivo y la apertura de negociaciones el 2 de febrero de 2015.
  • El 27 de marzo de 2015 se notificó el despido colectivo de los trabajadores afectados y el plan de recolocación externa de los 66 trabajadores del Personal Administrativo de Servicios que quedaban con contrato de interinidad por vacante, pues el resto había resuelto ya sus contratos por diferentes vías.
  • Frente a la anterior decisión se interpuso demanda ante el TSJ de Madrid que declara el despido colectivo nulo por no justificación de la causa alegada para los despidos.
  • Contra esta sentencia han presentado sendos recursos de casación las centrales sindicales CC.OO. y CGT, así como la UPM.

Consideraciones jurídicas

  • En esta ocasión, el Tribunal Supremo debe resolver de los tres recursos por CC.OO., CGT y la UPM, en los que se discute si han quedado acreditadas por parte de la UPM las causas organizativas que fundamentan el despido colectivo de estos trabajadores que anteriormente habían sido readmitidos al anularse por el propio Tribunal Supremo el anterior despido colectivo.
  • Respecto del recurso de CCOO, desestima las pretensiones de recurrente. Entiende que no puede entrar a valorar la posible mala fe de la UPM en la falta de ocupación efectiva tras la readmisión de los trabajadores  pero que esta debió articularse en demanda de ejecución de la anterior sentencia de esta sala y no en esta demanda de despido colectivo. En cuanto a la mala fe en el procedimiento de despido, considera el Tribunal que se ha producido un proceso de negociación con ofertas y con principios de acuerdo pero que la parte social “se cerró en banda” con la readmisión de los trabajadores.
  • También desestima la vulneración del principio de igualdad (art.14 CE) y de la garantía de indemnidad del art. 24 de la CE, al entender que no hubo fraude de ley sino ejecución de lo ya acordado anteriormente, pues resultaron afectados aquellos empleados cuya plaza se había amortizado en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada en 2013, esto es, antes de iniciarse el primer proceso de despido colectivo. Las razones presupuestarias alegadas en su día para revisar la Relación de Puesto de Trabajo y amortizar ciertas plazas ocupadas en virtud de contratos de interinidad por vacante “se han convertido en organizativas dos años después, lo que es lógico”.
  • Esta misma respuesta ofrece el Tribunal al recurso de CGT,  quien alega únicamente la violación de la garantía de indemnidad que consagra el artículo 24 de la CE, desestimada nuevamente por la Sala.
  • En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de la UPM, señalando que ha  resultado acreditada la causa organizativa alegada y la razonabilidad de la misma, “pues no se debe olvidar que los problemas de déficit presupuestario que motivaron la modificación de la RPT, se arreglaron con una reducción de plantilla y una reorganización de los servicios y del personal empleado en ellos que constituye una causa organizativa que razonablemente justifica el despido colectivo por cuanto, como se dijo antes, existe una íntima relación entre las razones presupuestarias y las organizativas porque una mejor organización, de los servicios los hace más eficientes y a la par permite mejorar sus costes”.

Conclusión Lexa

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo considera que el despido colectivo es procedente al quedar acreditadas las causas organizativas alegadas por la UPM, derivadas de la anterior reorganización producida en marzo de 2013 por causas presupuestarias de la UPM, que obligó a amortizar las plazas ocupadas por los interinos, por lo que, a día de hoy, se han “convertido” en causas organizativas, justificando así el despido colectivo.

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