¿Puede ser un trabajador despedido en el caso de perder una contrata?

Despido Injustificado: Una Trabajadora de Seguridad Lucha por su Empleo en el Tribunal Superior

Sentencia del del 26/06/2015

Resumen

Una empresa de seguridad despide a una trabajadora alegando causas organizativas y productivas por la pérdida de una contrata, pero sin acreditar la idoneidad de dicha medida.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba sus servicios para la empresa como vigilante de seguridad en el centro de trabajo del Ayuntamiento de Madrid.
  • Tras ser comunicada la finalización de la prestación del servicio por parte de la empresa en dicho centro de trabajo, esta redujo el número de empleados vigilantes de seguridad.
  • En concreto, la empresa comunicó a la trabajadora el despido mediante carta, quien interpuso demanda ante el juzgado.
  • El juzgado de lo social declaró procedente la decisión extintiva de la relación laboral, por lo que la trabajadora recurre la decisión.

Consideraciones jurídicas

  • En el presente caso, la cuestión principal reside en determinar si la pérdida de la contrata supuso una disminución en la demanda del servicio de la empresa y, por ello, un sobredimensionamiento de la plantilla, que justifique y acredite las causas organizativas y productivas que exige la Ley.
  • En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia establece que el mero hecho de la pérdida de la contrata no es argumento suficiente para acreditar la extinción de los contratos, sino que es necesario tener en cuenta otros datos. En el caso concreto, a juicio de la Sala, la empresa no ha demostrado la repercusión que ha tenido la pérdida de dicha contrata.
  • Por otro lado, el TSJ considera que es necesario atender a la idoneidad de la medida extintiva, esto es, ver si la medida adoptada es la adecuada, tal y como recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo, decidir sobre la “razonabilidad en términos clásicos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad”.
  • Y, es que, a juicio del Tribunal, no basta, para cumplir con lo dispuesto en los arts. 51 , 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores sobre causas legítimas del despido objetivo por necesidades organizativas o productivas, la alegación de disminución de la bolsa de horas a causa de la rescisión de una contrata, sino que debe probarse cumplidamente que la desaparición de esa necesidad de trabajo o bolsa de horas hacía preciso el despido, a pesar de las numerosas horas extraordinarias que habitualmente se realizan por la plantilla y de que se ha contratado a otros trabajadores, antes y después del citado despido.
  • Por todo lo anterior, entiende la Sala que en el caso concreto la empresa no ha justificado ni ha probado la adecuación de la medida adoptada, ya que la empresa no ha facilitado los datos relativos al número de trabajadores que atendían el servicio y el precio pactado, por lo que se desconoce la repercusión que la pérdida pudo tener sobre la empresa.
  • Es por ello que el Tribunal estima el recurso y declara improcedente el despido.

Conclusión Lexa

El Tribunal estima el recurso de una trabajadora que había sido despedida, al entender que la causa alegada para el despido es abstracta y genérica, además de haberse contratado personal antes y después del despido, realizándose asimismo numerosas horas extras.

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