¿El control del empresario de la cuenta de correo profesional supone una vulneración del derecho a la intimidad?

Despido por Uso Impropio de Recursos de la Empresa: Confrontación de Derechos Laborales y Privacidad Personal

Sentencia del del 10/02/2016

Resumen

En su sentencia, el TEDH considera que el control por el empresario de la cuenta de correo profesional del trabajador no supone una violación del derecho a la intimidad. Por consiguiente, considera ajustado a derecho el despido del trabajador, por incumplimiento del código de conducta de la empresa.

Supuesto de hecho

  • El trabajador, responsable de ventas de una compañía rumana, creó, a instancias de la empresa, una cuenta de correo electrónico para atender a las solicitudes de los clientes.
 
  • El 13/07/2007, la empresa le informó de que había realizado un control de la  actividad de esa cuenta de correo durante la semana anterior y había comprobado que se había usado para fines particulares, prohibidos por la regulación interna de la compañía, por lo que procedió a su despido.
 
  • En concreto, el código de conducta interno de la empresa establecía, entre otras cosas: “Queda terminantemente prohibido alterar el orden y la disciplina dentro de las instalaciones de la empresa y en particular usar las computadoras, fotocopiadoras, teléfonos, télex y fax para fines personales.”
 
  • La empresa aportó como prueba de los hechos una transcripción de las comunicaciones de dicha cuenta, en la que constaban intercambios de mensajes entre el trabajador, su novia y sus hermanos.
 
  • El trabajador negó los hechos y alegó que con el registro de su correo se había violado su derecho al secreto de la correspondencia.
 
  • Los tribunales rumanos estimaron la procedencia del despido, por considerar que este se había realizado conforme a la legislación local aplicable, así como la inexistencia de violación del derecho a la intimidad del trabajador, por cuanto este había sido informado de la normativa interna de la empresa y el registro de su correo era el único medio de comprobar si se había respetado esa normativa.
 
  • El trabajador recurre dicha sentencia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por considerar vulnerado su derecho a la intimidad.

Consideraciones jurídicas

  • El trabajador alega ante el TEDH que la decisión de despido del empleador se basaba en una violación del artículo 8 del Convenio, que establece que “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.”
 
  • No obstante, el TEDH considera que no resulta abusivo que un empleador quiera verificar que sus empleados cumplen con sus obligaciones durante el horario de trabajo.
 
  • Asimismo, el Tribunal establece que la empresa había accedido a la cuenta de correo del trabajador en la creencia de que solo contenía comunicaciones de éste con los clientes de la empresa.
 
  • Por otro lado, señala que la empresa no pretendió en ningún momento comprobar o controlar aspectos de su vida privada, sino controlar el cumplimiento de los deberes laborales del trabajador.
 
  • Por ello, al descubrir la empresa que el trabajador había utilizado el ordenador de la sociedad para fines privados y durante el horario de trabajo, lo cual vulnera el código de conducta de la empresa, esta procedió a su despido. Pero concluye, el TEDH, en ningún momento se vulneró su derecho al respeto a su vida privada y correspondencia.

Conclusión Lexa

No existe vulneración del derecho a la intimidad del trabajador en el supuesto de una empresa que, al revisar los correos electrónicos de una cuenta creada por la empresa para la comunicación con sus clientes, descubre que el trabajador la había estado utilizando para fines privados, lo cual suponía un incumplimiento del código de conducta empresarial. Ello debido a que el control de la cuenta de correo únicamente se llevó a cabo para controlar el cumplimiento de los deberes laborales del trabajador, para lo cual la empresa se encuentra legitimada.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.