¿Se puede despedir a un empleado por comentarios vejatorios en las redes sociales?

Suspensión, Agresión y Despido Disciplinario: Análisis de un Caso de Violación de Confianza en la Empresa

Sentencia del del 20/07/2017

Resumen

El TSJ conoce del recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora despedida y entiende que, dada la magnitud e intención de los comentarios publicados por la trabajadora en una cuenta de Facebook identificando tanto a empresa como a dos trabajadoras de manera indirecta, su conducta es merecedora del despido disciplinario.

Supuesto de hecho

  • En 2015, la empleada fue representante de la sección sindical de COS.
  • La trabajadora  fue sancionada con suspensión de empleo y sueldo de 30 días por la empresa, por haber tratado de agredir a una compañera el día 17 de noviembre de 2015, hechos por los que el Juzgado de lo Social consideró la sanción adecuada, aunque la actora recurrió, y no ha habido aún resolución del recurso de suplicación.
  • A principios de abril de 2016, la trabajadora publicó en una cuenta abierta de Facebook un comentario por el que vertía acusaciones sobre dos compañeras, a las que identificaba de manera indirecta, relativas a maltratar ancianos del centro en que trabajaban, conducta que de probarse sería constitutiva de delito.
  • Por estos hechos, la empresa incoó expediente disciplinario que terminó en mayo de 2016 con el despido disciplinario de la trabajadora, que interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando se declarase la nulidad del despido por vulneración de la libertad sindical o, subsidiariamente, la improcedencia.
  • El Juzgado declaró el despido procedente y la actora recurrió en suplicación solicitando únicamente la improcedencia del despido.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ recuerda que, conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la sanción de despido, al ser la última en trascendencia y gravedad de entre las que pueden imponerse, ha de ser reservada para los supuestos de incumplimiento contractual del trabajador dotado de gravedad y culpabilidad en términos de violación trascendente de un deber de conducta, tal y como expresa el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El Tribunal entiende que debe tratarse de un incumplimiento grave y culpable el que motive la sanción, ya que, al ser la más grave, no puede imponerse por la comisión de cualquier falta.
  • Conforme a la doctrina del TS, recuerda que lo esencial es que se quiebre la confianza en el empleado hasta el punto que la empresa no pueda seguir confiando en el trabajador que realiza la conducta abusiva o contraria a la buena fe, sin que se tenga en cuenta para la consideración de la sanción la ausencia de perjuicio económico causado por la conducta.
  • Por último, recuerda que, debido a que el despido disciplinario es la medida más grave que el empresario puede adoptar, debe tener un tratamiento restrictivo y, de existir la posibilidad de imponer una sanción más leve, debe imponerse ésta.
  • Además, la Sala hace un análisis del derecho a la libertad de expresión, como derecho a manifestar libremente ideas u opiniones, para concluir que, a juicio de la Sala, los insultos y descalificativos claramente malintencionados publicados por la trabajadora despedida no están amparados por el mencionado derecho.
  • Así, el Tribunal concluye que procede el despido disciplinario ya que la trabajadora, con sus comentarios, quebrantó de manera grave e injustificada la buena fe que le vinculaba a la empresa y, por tanto, la decisión reactiva empresarial no busca cercenar la libertad de expresión de la actora sino sancionar una conducta profesional malintencionada que se vehiculiza a través de manifestación desleal y malintencionada en una red social.

Conclusión Lexa

El TSJ entiende que procede la sanción de despido, ya que la trabajadora transgredió de manera grave e injustificada la buena fe, publicando comentarios descalificadores en Facebook por la que acusaba a dos compañeras de trabajo de realizar conductas que, de ser ciertas, serían delictivas, con un claro potencial lesivo y sin que tales comentarios puedan entenderse amparados por la libertad de expresión.

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