¿Es lícito el despido de una trabajadora que se niega a acudir maquillada al trabajo?

Despido injustificado a trabajadora por no acudir maquillada al trabajo: la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sentencia del del 23/11/2015

Resumen

La sentencia recoge el supuesto de una trabajadora que se niega a acudir maquillada a trabajar, y es despedida por la empresa. El TSJ declara la nulidad del despido, por vulneración del derecho a la propia imagen de la trabajadora.

Supuesto de hecho

  • · La trabajadora venía prestando servicios por cuenta de la empresa, con antigüedad de 23 abril 2013. A las trabajadoras de la empresa, y también por tanto a esta, al tiempo de su contratación se les entregaba el documento denominado "Normativa imagen personal". No obstante, en dichas normas no se establecía la obligación de acudir maquillada al trabajo si no que, en caso de hacerlo, el maquillaje debía ser discreto.   · 
  • Mediante carta, la empresa comunicó a la trabajadora los días 19, 20, 21, 23 y 24 de octubre de 2013, la imposición de una sanción de amonestación por escrito.   Finalmente, fue despedida mediante comunicación de fecha 28 octubre 2013, con efectos de ese mismo día.   · 
  • En relación con lo indicado en tal comunicación de despido y con las precedentes amonestaciones de que fue objeto, únicamente consta probado que la trabajadora acudió durante esos días a trabajar sin maquillarse, no habiendo accedido a maquillarse a pesar de los requerimientos efectuados por la empresa.   
  • La trabajadora interpone demanda frente a la empresa, solicitando que se declare la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido.   ·
  • El Juzgado de lo Social de Madrid, declaró en su sentencia la nulidad del despido, condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora, además de abonarle en concepto de indemnización por el daño moral derivado de la lesión del derecho fundamental a su propia imagen, la cantidad de 300 euros, y obligar a la empresa a cesar en su comportamiento lesivo contra el derecho a la propia imagen de la trabajadora, en el sentido de dejar de exigirle que asista maquillada al trabajo.   · 
  • Ahora, la empresa recurre dicha sentencia ante el TSJ de Madrid, por entender que el despido efectuado resulta ajustado a Derecho y, por tanto, debe ser declarado procedente.

Consideraciones jurídicas

  • · El TSJ de Madrid comienza señalando que, en el presente caso, se ha acreditado que la trabajadora no iba maquillada y que no accedió a maquillarse, de modo que la actuación de la empresa, imponiéndole tales exigencias, constituye sin duda una clara lesión del derecho fundamental de la trabajadora a su propia imagen (art. 18.1 de la Constitución), pues suponía una seria intromisión, totalmente injustificada, en su libertad para mostrar su imagen física personal.   · 
  • Asimismo, la Sala establece que no se ha acreditado en modo alguno que la trabajadora acudiese al trabajo de forma inadecuada (ni en cuanto a su ropa, ni en cuanto a su apariencia física, ni en cuanto a su aseo personal).   · 
  • De esta forma, a juicio del Tribunal, nos encontramos con que no se trata aquí de que se la exigiera una uniformidad o una apariencia adecuada conforme a los usos sociales (evitando, vgr., ropas, accesorios o maquillajes impropios), sino que, al exigírsele que fuera maquillada, se estaba incidiendo en un aspecto relacionado claramente con la imagen más básica de la persona, no habiéndose aportado una acreditación sólida de esos otros supuestos motivos de insatisfacción que hubieran podido llevar al despido.   · 
  • Por todo ello, el TSJ confirma la sentencia del Juzgado de lo Social y declara el despido efectuado por la empresa como nulo, además de confirmar también el derecho de la trabajadora a percibir una compensación indemnizatoria de 300 €, por los daños materiales o morales que pudiera haber provocado la afectación de derechos fundamentales.   · 
  • Y, es que, a juicio de la Sala, no es admisible afirmar que la única consecuencia legal del despido discriminatorio haya de ser la readmisión y abono de salarios de tramitación, pues pueden existir daños morales o incluso materiales, cuya reparación ha de ser compatible con la obligación legal de readmisión y abono de salarios de trámite.

Conclusión Lexa

Supone una vulneración del derecho a la propia imagen el despido basado en que la trabajadora no acude maquillada al trabajo, sin que exista normativa empresarial que imponga dicha obligación.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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