¿Qué grabaciones no pueden hacerse a efectos de prueba en un despido?
Despido Disciplinario y Vulneración de Derechos: Un Análisis del Caso de una Trabajadora en una Empresa Española
Sentencia del del 29/02/2016
Resumen
El TSJ declara la existencia de vulneración del derecho fundamental a la intimidad de un trabajador, que fue despedido por motivos disciplinarios, debido a que la prueba de dicho despido fue obtenida mediante la grabación de conversación telefónica, privada e íntima no existiendo prohibición alguna de utilizarlo para tal menester.
Supuesto de hecho
- La trabajadora prestó servicios para la empresa con antigüedad de 22/07/2009, con categoría profesional de Dependiente.
- La pareja sentimental de la trabajadora, también prestó servicios en la empresa. En este sentido, el día 21/02/2014, la empresa había notificado a éste su despido por causas objetivas.
- Una vez cesado el trabajador, la empresa encargó una auditoría a fin de comprobar cómo se había llevado a cabo su gestión de compras, habiéndose detectado una serie de anomalías.
- Sospechando el empresario que la trabajadora podía estar pasando información a su pareja sentimental sobre los resultados de la investigación, instaló una grabadora cerca del teléfono, pudiendo grabar las conversaciones mantenidas entre ambos, en el transcurso de las cuales la trabajadora puso a su pareja en antecedentes del importe en que habían sido estimados por los auditores los daños y perjuicios que, supuestamente, le reclamaría la empresa, informándole, así mismo, de que había copiado una parte de esa información para entregársela.
- Por tanto, en tales circunstancias, la empresa adopta la decisión de despedir a la trabajadora por motivos disciplinarios. En concreto, mediante carta de fecha 23/05/2014, la empresa le comunica la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos desde ese mismo día.
- La trabajadora interpone demanda de despido, pretendiendo que se declare la improcedencia del mismo, por entender que la prueba para su despido disciplinario fue obtenida con vulneración de los derechos a la intimidad y secreto de las comunicaciones, consagrados en el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Consideraciones jurídicas
- Tal y como recuerda el Tribunal, entre los derechos fundamentales y las libertades públicas contenidos en la Constitución española, se encuentra la garantía constitucional del "derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen " (art. 18.1 CE), así como el denominado "derecho a la protección de datos de carácter personal" (art. 18.4 CE).
- Pues bien, tal y como han venido estableciendo los Tribunales, se vulnera el derecho a la intimidad personal cuando la actuación sobre su ámbito propio y reservado no sea acorde con la Ley, ni sea consentida, o cuando, aun autorizada, subvierta los términos y el alcance para el que se otorgó el consentimiento, quebrando la conexión entre la información personal que se recaba y el objetivo tolerado para el que fue recogida.
- En este sentido, la función del derecho fundamental a la intimidad del art. 18.1 CE es la de proteger frente a cualquier invasión que pueda realizarse en aquel ámbito de la vida personal y familiar que la persona desea excluir del conocimiento ajeno y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad.
- El TSJ concluye que, en el presente caso, la infracción de dicho derecho fundamental es clara. Ello debido a que el objeto de grabación es una conversación telefónica, privada e íntima, en una situación de expectativa legítima de intimidad, al no existir prohibición alguna del titular del teléfono (la empresa) de utilizarlo para tal menester.
Conclusión Lexa
Constituye vulneración del derecho fundamental a la intimidad, la grabación de una conversación telefónica, privada e íntima, del trabajador, si no existe prohibición alguna de la empresa de utilizar el teléfono con fines privados. De esta forma, en tales casos, el despido disciplinario basado en motivos que son conocidos por la empresa mediante dicha grabación, podría ser declarado improcedente.