¿Es nulo el despido de una mujer embarazada aunque la empresa desconozca el estado de la trabajadora?

El Tribunal Supremo declara la nulidad del despido de una trabajadora embarazada independientemente de si la empresa conocía su situación

Sentencia del del 19/02/2018

Resumen

El Tribunal Supremo estima improcedente el despido de una trabajadora embarazada, por no estar acreditado que la empresa conociera el embarazo de la empleada, y declara el despido nulo.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora fue despedida estando embarazada, sin que quede acreditado que la empresa conociera la situación de ésta.
  • La trabajadora interpuso demanda por despido ante el Juzgado de lo Social, que declaró el despido improcedente.
  • Contra la misma, interpuso recurso de suplicación que fue desestimado, confirmando el pronunciamiento del Juzgado de lo Social.
  • Interpuesto el recurso contra la sentencia dictada en suplicación, el Tribunal Supremo estima el mismo, y declara la nulidad del despido.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Supremo señala que la corriente jurisprudencial viene determinando que en los supuestos en que se produce el despido de una trabajadora embarazada, la decisión viene a ser declarada nula, con independencia de que el empresario conociera la situación de embarazo o no.
  • Argumenta que esta línea doctrinal se ampara en la tesis de quela regulación legal de la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas constituye una institución directamente vinculada con el derecho a la no discriminación por razón de sexo.
  • Añade que es necesario atender a la peculiar incidencia que tiene la maternidad sobre la relación laboral de la mujer, hasta el punto de suponer un riesgo de pérdida del empleo, contra el que pretende hacer frente el principio de no discriminación por razón de sexo en el ámbito de la relación laboral.
  • La protección de las mujeres embarazadas introducida por la ley 39/1999 se establece sin exigir que la mujer embarazada comunique dicha circunstancia al empresario, exigencia que podría ser atentatoria de la dignidad de la mujer, habida cuenta de que pertenece a la parte más íntima de la vida personal.
  • En este sentido, señala que la finalidad de la norma es proporcionar a la trabajadora embarazada una tutela más enérgica que la ordinaria frente a la discriminación, dispensándola de la carga de acreditar indicio alguno sobre la conculcación del derecho fundamental y eximiéndola de probar que el empresario tenía conocimiento del embarazo.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal afirma que la norma que protege el despido de la trabajadora embarazada configura un sistema de nulidad objetiva por causa de discriminación, actuando en cualquier situación de embarazo, y al margen de que existan indicios de discriminación.

Conclusión Lexa

Por todo lo expuesto, el Tribunal considera que la protección de no discriminación de trabajadoras embarazadas impone una protección mayor que en otros supuestos de discriminación, por lo que la nulidad opera en cualquier supuesto de despido de trabajadora embarazada, incluso en aquellos en que no se ha demostrado que la empresa tuviera conocimiento de dicha situación, o que el despido tenga por móvil la situación de la trabajadora.

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