¿Es discriminación por razón de sexo la minusvaloración a una trabajadora tras manifestar su deseo de ser madre?
Discriminación laboral por razón de sexo: Caso de reducción de responsabilidades y despido tras anuncio de intención de maternidad
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del 10/06/2016 en materia de ACOSO LABORAL
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Resumen
Una trabajadora experimentó un cambio de trato tras comunicar su deseo de ser madre. Posteriormente, sufrió una crisis de ansiedad y fue despedida por causas disciplinarias mientras estaba en situación de incapacidad temporal. La trabajadora acudió a los tribunales.
Supuesto de hecho
La trabajadora venía prestando sus servicios profesionales para la empresa desde el 9/04/2010, ejerciendo funciones de encargada.
A las relaciones laborales de la empresa les resulta de aplicación el Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios (BOE 31 de marzo de 2015).
La trabajadora contrajo matrimonio en junio de 2014. A partir de entonces, y una vez comunicado a la empresa su deseo de ser madre, los gerentes que ejercían funciones de dirección en su centro de trabajo comenzaron a ser más secos, con un trato de menor confianza y amistad. Además, dejó de ser encargada.
El día 25/02/2015, la trabajadora fue atendida en el Consultorio de Penagos, por crisis de ansiedad. Ese mismo día, inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de contingencias comunes.
Al día siguiente, el 26/02/2015, la trabajadora fue despedida por la empresa por causas disciplinarias.
Meses más tarde, en fecha 1/12/2015, el TSJ de Cantabria dictó sentencia por la que se declara la improcedencia del despido.
Consideraciones jurídicas
La cuestión litigiosa consiste en determinar si la conducta empresarial constituye una vulneración del derecho de igualdad por razón de sexo, motivada por el cambio de categoría profesional y el diferente trato dispensado a la trabajadora, que tuvo su origen en el matrimonio de la misma y en el posible embarazo que concurría después.
En este sentido, el Tribunal deduce de los hechos probados que el matrimonio de la trabajadora y su manifestación de voluntad de ser madre, motivaron la no asignación de las tareas de mayor entidad de encargada, el perjuicio derivado en la falta de promoción profesional y el cambio final de puesto de trabajo, así como una conflictividad laboral y un trato más seco, que justificó el hecho de ser atendida en un centro de salud por una crisis de ansiedad.
Por tanto, el TSJ considera que se ha acreditado plenamente una conexión causal entre los hechos denunciados y el motivo jurídicamente relevante que los fundamentó, no habiéndose aportado ninguna prueba por parte de la empresa que rompa el nexo de causalidad descrito entre la minusvaloración profesional y el trato recibido de la empresa, y su deseo de ser madre.
En consecuencia, la Sala concluye que la conducta empresarial que finalizó en el despido de la trabajadora resultó ser discriminatoria por razón de sexo, con vulneración del art. 14 CE, y condena a la empresa al abono de 6.000 euros.
Conclusión Lexa
El Tribunal deduce de los hechos probados que el matrimonio de la trabajadora y su manifestación de voluntad de ser madre, motivaron la conducta empresarial, por lo que se declara la existencia de discriminación por razón de sexo en el trato recibido.
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