¿Es discriminación por razón de sexo la minusvaloración a una trabajadora tras manifestar su deseo de ser madre?

Discriminación laboral por razón de sexo: Caso de reducción de responsabilidades y despido tras anuncio de intención de maternidad

Sentencia del del 16/09/2016

Resumen

La sentencia recoge el supuesto de una trabajadora que, tras contraer matrimonio y manifestar su deseo de ser madre, sufre un deterioro en el trato y una minusvaloración profesional por parte de la empresa. Pues bien, el TSJ de Cantabria declara que tal conducta empresarial constituye discriminación por razón de sexo.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando sus servicios profesionales para la empresa desde el 9/04/2010, ejerciendo funciones de encargada.
 
  • A las relaciones laborales de la empresa les resulta de aplicación el Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios (BOE 31 de marzo de 2015).
 
  • La trabajadora contrajo matrimonio en junio de 2014. A partir de entonces, y una vez comunicado a la empresa su deseo de ser madre, los gerentes que ejercían funciones de dirección en su centro de trabajo comenzaron a ser más secos, con un trato de menor confianza y amistad. Además, dejó de ser encargada.
 
  • El día 25/02/2015, la trabajadora fue atendida en el Consultorio de Penagos, por crisis de ansiedad. Ese mismo día, inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de contingencias comunes.
 
  • Al día siguiente, el 26/02/2015, la trabajadora fue despedida por la empresa por causas disciplinarias.
 
  • Meses más tarde, en fecha 1/12/2015, el TSJ de Cantabria dictó sentencia por la que se declara la improcedencia del despido.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la conducta empresarial constituye una vulneración del derecho de igualdad por razón de sexo, motivada por el cambio de categoría profesional y el diferente trato dispensado a la trabajadora, que tuvo su origen en el matrimonio de la misma y en el posible embarazo que concurría después.
 
  • En este sentido, el Tribunal deduce de los hechos probados que el matrimonio de la trabajadora y su manifestación de voluntad de ser madre, motivaron la no asignación de las tareas de mayor entidad de encargada, el perjuicio derivado en la falta de promoción profesional y el cambio final de puesto de trabajo, así como una conflictividad laboral y un trato más seco, que justificó el hecho de ser atendida en un centro de salud por una crisis de ansiedad.
 
  • Por tanto, el TSJ considera que se ha acreditado plenamente una conexión causal entre los hechos denunciados y el motivo jurídicamente relevante que los fundamentó, no habiéndose aportado ninguna prueba por parte de la empresa que rompa el nexo de causalidad descrito entre la minusvaloración profesional y el trato recibido de la empresa, y su deseo de ser madre.
 
  • En consecuencia, la Sala concluye que la conducta empresarial que finalizó en el despido de la trabajadora resultó ser discriminatoria por razón de sexo, con vulneración del  art. 14 CE, y condena a la empresa al abono de 6.000 euros.

Conclusión Lexa

La sentencia recoge el supuesto de una trabajadora que, tras contraer matrimonio y manifestar su deseo de ser madre, comenzó a recibir un trato diferente por la empresa, y sufrió situaciones de minusvaloración profesional. En este sentido, el Tribunal deduce de los hechos probados que el matrimonio de la trabajadora y su manifestación de voluntad de ser madre, motivaron la conducta empresarial, por lo que se declara la existencia de discriminación por razón de sexo en el trato recibido.
 

Enlace

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