¿En qué situaciones puede darse un despido procedente por apropiación de productos de la empresa?
Despido de Trabajadora en Mercadona por Incumplimiento de Normas Internas y Transgresión de la Buena Fe Contractual
Sentencia del del 29/09/2014
Supuesto de hecho
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La trabajadora prestaba servicios para la empresa MERCADONA, S.A.
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Mediante comunicación de 18 de abril de 2013, la trabajadora es despedida por la comisión de una falta muy grave, recogida en los artículos 34 Cl y C4 del convenio y 54.2. d) del ET, con la misma fecha de efectos.
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En dicha carta, se le imputaban los siguientes hechos “Que se pudo comprobar el día 17 de abril, sobre las 14:55 horas, en una revisión rutinaria por parte de su coordinadora de los bolsos de los trabajadores a la salida del centro, que usted llevaba en su bolso dos unidades del código 10088, zumo de leche tropical, cuando su coordinadora le pide el ticket conforme usted había abonado los mismos, usted no lo tenía en su poder.(…) Así se apropió usted de dichos productos sin haberlos abonado, escondiendo los mismos para evitar que detectaran su conducta fraudulenta, lo que implica una actitud totalmente consciente y voluntaria, que transgrede la confianza y la buena fe, principios imprescindibles que deben regir la relación laboral”.
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La trabajadora considera que el registro efectuado por la empresa, consistente en tener que abrir el bolso, atenta a su dignidad y a su imagen y a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución.
Consideraciones jurídicas
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La Sala comienza señalando que, en el presente caso, la empresa no ha incurrido en ninguna vulneración de Derechos Fundamentales, pues la apertura del bolso de la trabajadora, a la que accedió voluntariamente, es un control que se hace de forma rutinaria en la empresa, sin que ello constituya ninguna vulneración de preceptos o garantías procesales atentatorios a la dignidad de la trabajadora, ni determinantes de indefensión.
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Por otra parte, el Tribunal entiende que la conducta de la trabajadora y que se le imputa en la decisión extintiva empresarial notificada por carta, es merecedora de la sanción de despido, al ser constitutiva de un incumplimiento contractual grave y culpable por transgresión de la buena fe contractual con abuso de confianza.
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Y es que, en estos supuestos, los Tribunales han venido considerando que procede el despido en cuanto quede evidenciada una realidad claramente constitutiva de deslealtad para con la empresa y de quebrantamiento de la buena fe, que necesariamente ha de presidir, con reciprocidad, las relaciones empresa-trabajador porque sin tales presupuestos la convivencia humana y profesional se haría absolutamente inviable, de tal modo que quebrantadas éstas y rota aquélla, la relación laboral debe extinguirse.
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En consecuencia, la conducta realizada dolosamente por la trabajadora debe entenderse, a juicio del Tribunal, con la culpabilidad y gravedad suficiente como para estimar la procedencia de su despido en aplicación de los arts. 54.2, d) y 55.4 del ET, al haber observado un comportamiento incompatible con los deberes esenciales inherentes a la relación laboral, sin que el escaso valor de los productos, reduzca la entidad y gravedad de su falta.
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Consecuentemente, el Tribunal concluye que la conducta imputada a la trabajadora, es claramente constitutiva de despido encuadrable en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 34.C-1 y 4 del Convenio Colectivo de la empresa demandada Mercadona S.A., constituyendo tal conducta, un evidente quebranto del principio de transgresión de la buena fe contractual.
Conclusión Lexa
La presente sentencia tiene su importancia por el hecho de que, con independencia de que se haya robado por primera vez, o que se haya robado muy poco, se entiende que la transgresión de la buena fe contractual y la falta de confianza que la misma generan son sustento suficiente para efectuar un despido disciplinario procedente.