¿Existe vulneración del derecho a la intimidad personal del trabajador al comprobar el GPS del vehículo de empresa?

Resolución de despido de empleado por no cumplir con sus obligaciones laborales: el papel del rastreo GPS y los derechos del trabajador.

Sentencia del del 10/07/2015

Resumen

Un vigilante de seguridad es despedido al comprobarse en el GPS del vehículo utilizado para realizar su actividad que se encontraba fuera de la ruta que tenía asignada para varios turnos de trabajo. El trabajador recurre el despido alegando vulneración del derecho a la intimidad.

Supuesto de hecho

  • El trabajador, que ha prestado sus servicios para la empresa Eulen Seguridad, S.A.U. como vigilante de seguridad.  Para desarrollar su trabajo, el trabajador dispone de un vehículo para realizar sus tareas de vigilancia. Dicho vehículo cuenta con un dispositivo GPS que registra los movimientos de todos los vehículos de la plantilla.
  • Al analizar los movimientos del vehículo, se detectó que el trabajador durante dos días se encontraba con el vehículo parado fuera de la ruta de vigilancia que tenía asignada, haciendo creer a la empresa que estaba realizando el servicio de vigilancia, además de portar el arma de fuego.
  • El trabajador conocía el sistema de GPS, y sabía que se utilizaría para revisar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su relación laboral.
  • La empresa despidió al trabajador por causas disciplinaria y el trabajador recurrió dicho despido. El Juzgado desestimó la demanda al entender que no se había vulnerado ningún derecho fundamental.
  • El trabajador alega vulneración del derecho a la intimidad del trabajador, ya que no se le informó acerca del establecimiento del sistema GPS. De esta forma, entiende que no puede ser utilizado para sustentar la causa del despido. 

Consideraciones jurídicas

  • En el presente caso, la cuestión reside en determinar la legalidad del uso de sistemas de seguimiento para controlar el desempeño de funciones de los trabajadores, así como los límites y condicionamientos que se deben aplicar a este control.
  • El Tribunal Constitucional establece que los derechos fundamentales de los trabajadores solamente se podrán limitar en la medida en que se desenvuelva en el seno de una organización que refleja otros derechos reconocidos constitucionalmente.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha resuelve sobre los requisitos a que debe ajustarse el sistema de vigilancia, para salvaguardar el derecho fundamental del trabajador.
  • En este sentido, considera que las facultades empresariales están limitadas por los derechos fundamentales, por lo que, además de que el tratamiento de estos datos debe ser lícito y proporcional, también será necesario que el trabajador sea informado con carácter previo sobre el control laboral puesto en práctica.
  • En el caso concreto, el trabajador fue informado en la forma necesaria y suficiente, ya que tenía conocimiento de que se había instalado en el vehículo un sistema GPS, y suscribió un documento sobre tratamiento de datos prestando su consentimiento.
  • Por todo lo anterior, el TSJ concluye que, en el presente caso, no se ha vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador.

Conclusión Lexa

El Tribunal entiende que en el caso concreto no se ha vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador, ya que se informó suficientemente sobre la instalación del sistema GPS y de la finalidad que se perseguía con dichos datos. Por ello desestima el recurso del trabajador, siendo legítimo el uso de los datos del GPS para despedir al trabajador.

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