¿Es legal el despido de un trabajador en incapacidad temporal basado en seguimiento GPS?

Despido Anulado por Uso Ilegal de GPS que Vulnera la Intimidad del Trabajador

Sentencia del Tribunal Supremo del 21/06/2012 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL

Resumen

Un trabajador en incapacidad temporal recurre un despido por el uso de un GPS en su vehículo para monitorizar sus movimiento como prueba de una transgresión de la buena fe contractual.

Supuesto de hecho

  • El trabajador inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
  • La empresa instaló a través de un detective privado en el vehículo del trabajador un aparato localizador GPS.
  • Fue despedido, en virtud del seguimiento realizado a través del GPS y de las actividades que realizaba estado en situación de baja, en virtud del artículo 54.2 apartado d) "La transgresión de la buena fe contractual”.
  • Tanto en instancia como en suplicación se declaró la nulidad del cese, considerando que los datos en que se fundaba la carta de despido, habían sido obtenidos vulnerando el derecho fundamental a la intimidad en relación con los derechos a la libertad de circulación y a la tutela judicial efectiva.
  • La empresa interpuso Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Consideraciones jurídicas

  • El sistema de control aplicado -instalación del GPS en el coche del trabajador- afecta a una de las manifestaciones del derecho a la intimidad cual es el derecho a que los demás no sepan dónde está en cada momento y cuáles son sus movimientos.
  • Entiende el TS que la utilización de medios electrónicos colocados en los bienes del trabajador contra su voluntad, no respeta el principio de proporcionalidad. Además se trata de un medio de control innecesario, pues su aplicación responde la mera conveniencia del investigador.
  • El Tribunal considera que la nulidad no puede limitarse a los efectos de la aplicación del medio de prueba controvertido, sino que se extiende al propio despido, que al realizarse empleando el medio indicado, ha vulnerado un derecho fundamental.
  • La nulidad (ET Art.55.5) no se refiere solo a los supuestos en que el cese se produce como consecuencia del ejercicio de un derecho fundamental, sino también en aquellos otros en que los hechos que lo sustentan, han sido conocidos por el empresario mediante métodos que conculcan los derechos fundamentales del afectado.

Conclusión Lexa

El Tribunal ha determinado que el despido del trabajador es nulo debido a que se basó en evidencias recogidas mediante un método que viola derechos fundamentales, específicamente el derecho a la intimidad y la libertad de circulación.

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