¿Es válido el despido de un trabajador extranjero basado en la pérdida de su permiso de trabajo?

Despido de trabajadora extranjera en España: el caso de la empleada de limpieza sin permiso de trabajo

Sentencia del del 18/01/2017

Resumen

En su sentencia, el Tribunal Supremo considera despido improcedente el cese de una trabajadora extranjera por pérdida del permiso de trabajo.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora, ciudadana extranjera, venía prestando servicios como limpiadora para la empresa LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE, LIMPISA, S.A., desde el 15/09/2012.
 
  • La trabajador perdió la necesaria autorización para trabajar, por falta de renovación de la misma.
 
  • En tales circunstancias, el día 29/11/2013, y con efectos de 3/12/2013 la empresa comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato conforme al art. 49.1.b) ET, por no contar con el permiso de trabajo al ser ciudadana extranjera.
 
  • Antes de la fecha de efecto del despido comunicado, la trabajadora solicitó autorización de residencia y trabajo el día 2/12/2013.
 
  • Días más tarde, la trabajadora interpone demanda frente a la empresa, alegando la improcedencia del despido, por estar basado en la pérdida de su permiso de residencia y trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa en el presente caso se centra en determinar los efectos que pueda tener la pérdida de la autorización administrativa para trabajar en España de los trabajadores extranjeros de países ajenos a la Unión Europea (UE), en relación con la finalización del contrato de trabajo.
 
  • El artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que “la carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles en su situación”.
 
  • De esta forma, a pesar de que la pérdida del permiso podría justificar la extinción del contrato de trabajo, el Tribunal Supremo considera que el extranjero sin la pertinente autorización no puede verse privado de la protección inherente a dicha contratación pese a su situación irregular en España, precisamente por la validez y consecuente eficacia de su contrato respecto a los derechos del trabajador que consagra la ley.
 
  • Por su parte, el artículo 49.1 b) ET establece: “1. El contrato de trabajo se extinguirá: (…) b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario”.
 
  • Sin embargo, la Sala establece que la utilización del apartado b) del art. 49.1 ET para poner fin al contrato no resulta ajustada a derecho, puesto que no sería admisible que las partes del contrato previeran como causa válida de extinción del mismo el acaecimiento sobrevenido de una circunstancia sobre cuya concurrencia no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, a pesar de que la pérdida del permiso de trabajo constituye una circunstancia ajena a la empresa, el Tribunal concluye que nuestro legislador ha querido dotar de un determinado marco de protección a los trabajadores cuyo contrato se extingue por esta causa, debiendo por tanto garantizarse dicha protección a los trabajadores extranjeros aun cuando carezcan de autorización para prestar servicios en España pero, pese a ello, los han venido prestando efectivamente.

Conclusión Lexa

Si bien es cierto que el artículo 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores estipula que el contrato de trabajo se extinguirá “por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario”, el Tribunal Supremo considera que no es posible establecer en el contrato de trabajo una cláusula de extinción basada en la pérdida sobrevenida del permiso o autorización para trabajar de un ciudadano extranjero. Para el Supremo, no cabe duda de que la pérdida de la autorización para trabajar en España imposibilita la continuación del contrato de trabajo del extranjero. Tampoco puede negarse que estamos ante un supuesto en que la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa. Sin embargo, nuestro legislador ha querido dotar de un determinado marco de protección a los trabajadores cuyo contrato se extingue por la concurrencia de una causa legal y, como ya hemos expresado, los contornos de esa protección deben garantizarse también a los trabajadores extranjeros aun cuando carezcan de autorización para prestar servicios en España pero, pese a ello, los han venido prestando efectivamente.
 

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