¿Cuándo es declarado nulo un despido?
Despido de un trabajador en medio de un expediente de regulación de empleo: Entre la nulidad y la improcedencia
Sentencia del del 10/04/2015
Resumen
Una empresa que se encontraba inmersa en un Expediente de Regulación de Empleo, despide disciplinariamente a un empleado. El Juzgado de Instancia declara la nulidad de dicho despido, al entender que existe fraude de ley.
Supuesto de hecho
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La empresa, inmersa en un proceso de expediente de regulación de empleo por causas organizativas y productivas, despide a un trabajador.
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El despido, según consta en la carta, es disciplinario, alegando la empresa que el trabajador ha cometido una falta muy grave consistente en la falta de diligencia en la gestión del departamento para optimizar los procesos a fin de poder agilizar el proyecto de fusión. La empresa entiende que se da una "transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza”.
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El trabajador interpuso demanda por entender que el despido era nulo.
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El Tribunal de Instancia así lo declaró en su sentencia, al entender que existía fraude de ley.
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La empresa recurre ahora en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
Consideraciones jurídicas
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La empresa alega que no existe el fraude de ley que declara el juez de instancia, y reconoce que el despido podría ser declarado improcedente, pero no nulo, ya que el Estatuto de los Trabajadores, a juicio de la empresa, es muy claro a la hora de determinar los supuestos de nulidad de un despido, y no encaja el supuesto concreto en ninguno de ellos. Solamente será nulo si tiene como móvil alguna causa de discriminación de las prohibidas en la constitución o la ley, o se produzca una violación de los derechos fundamentales y las libertades públicas del trabajador.
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por su parte, declara que, a pesar de no existir causa suficiente para el despido disciplinario del trabajador, ello no conlleva la nulidad del mismo, sino la improcedencia.
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De esta forma, el TSJ descalifica la teoría del juzgador de instancia, en relación al fraude de ley, al entender que no tiene sustento alguno.
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Y es que, a juicio de la Sala, el mero hecho de que la empresa se encuentre inmersa en un expediente de regulación de empleo, no supone que el empresario no pueda ejercer su poder de dirección, ni el régimen disciplinario inherente a este poder.
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Por todo lo anterior, el Tribunal concluye que, no existiendo fraude de ley, ni habiendo acreditado la empresa el incumplimiento grave y culpable del trabajador, el despido debe calificarse como improcedente.
Conclusión Lexa
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima parcialmente el recurso de la empresa, al entender que el hecho de estar tramitando un expediente de regulación de empleo, no impide a la empresa proceder al despido de un trabajador por motivos disciplinarios, y declara la improcedencia del mismo, pero no la nulidad