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El TS estima el recurso estableciendo que no resulta de aplicación la subrogación prevista en el convenio colectivo de limpieza a un empleado que presta servicios de conserje y no realiza laborales de limpieza, ya que dicho convenio no incluye esta categoría. Por lo tanto, se califica como despido improcedente cuya responsabilidad recae en su empleadora anterior a la contratista.
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