¿Es válido el despido de un trabajador por participar en un rally mientras está de baja?

Despido Disciplinario por Participación en Rally Durante Baja Laboral: Un Caso de Incapacidad Temporal

Sentencia del Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca del 11/01/2019 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El Juzgado de Palma resuelve la demanda interpuesta por un trabajador que fue despedido por la empresa por participar en un rally mientras se encontraba de baja.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador que venía prestando servicios para una empresa dedicada a la venta de vehículos a motor,  estuvo situación de IT desde el 06/08/015 hasta el 15/11/2015 debido a un dolor cervical irradiado a brazo derecho.
  • En fecha 11/10/2015 el trabajador, estando en situación de IT participó como conductor en un rally.
  • En fecha 4/11/2015 La empresa comunica al trabajador su despido disciplinario por participar estando de baja en un Rally, al haber incurrido en falta de transgresión de la buena fe contractual tipificada como causa de despido en el Art. 54.2.d ET.
  • El trabajador interpone demanda al considerar que participar su participación en el rally no supone ninguna  infracción laboral sancionable.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la conducta del trabajador que participó en un rally mientras estaba en situación de IT es causa de despido disciplinario.
  • En primer lugar, el Juzgador señala que un trabajador incumple el deber de buena fe cuando la actividad que viene realizando en situación de baja laboral perjudica la recuperación de la aptitud laboral del trabajador o la que evidencia por sí aptitud laboral, manifestando el carácter fraudulento del proceso de incapacidad temporal.
  • En el caso concreto, el magistrado entiende que el hecho de participar en un Rally un día concreto no es indicativo de aptitud para trabajar, pues no es equiparable conducir un vehículo de rally a la actividad desarrollada en la empresa (planchista-pintor de automóviles), por lo que no puede considerarse una actuación que haya retrasado la curación de sus dolencias, ni haya puesto en peligro la recuperación.
  • Por otro lado, concluye la sentencia, no consta acreditado por la empresa que médicamente esa acción meramente episódica haya interferido negativamente en la evolución del proceso clínico del trabajador prolongando indebidamente el periodo de permanencia en situación de incapacidad temporal.

Conclusión Lexa

Para el Juzgado de Palma el hecho de participar en un Rally un día concreto no es motivo para despedir a un trabajador de baja por incapacidad temporal, pues tal actuación no perjudicó el estado de salud del trabajador ni su recuperación. En concreto la sentencia estima la demanda y califica el despido de improcedente al considerar que la conducta del trabajador a pesar de no ser del todo prudente, no basta para justifica el despido disciplinario porque faltan las notas de gravedad y culpabilidad exigidas por el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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